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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
está ampliamente consiente que esto rebasa lo establecido en el artículo 46 párrafo III, de solo
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
ocupar el 30 por ciento de los recursos asignados para estos dos tipos de contratación, así mismo ,
manifestamos que “CON ESTA ACTA DE CABILDO PRESENTADA SE COMPRUEBA, SE JUSTIFICA Y
SE DEMUESTRA AMPLIAMENTE QUE EL RECURSO SERÁ DESTINADO PARA UN FIN COMÚN COMO
LO ES LA OBRA PÚBLICA MUNICIPAL, RAZÓN POR EL CUAL NO EXISTE DAÑO A LA HACIENDA
PÚBLICA MUNICIPAL”.”, sin embargo, el acta presentada no acredita que la contratación de las
obras se prefirió con la modalidad de licitación pública sobre cualquier techo financiero; asimismo
no se hizo de conocimiento a su órgano internos de control, y del OSFE, para el caso de los
Ayuntamientos; por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/012/2023-SA-07
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de
Jamiltepec, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a que la suma de los montos
contratados por excepción a la licitación pública de los distintos programas que ejecutó, excedió del
30% del presupuesto autorizado en materia de obra pública, como se describe a continuación:
NÚMERO DE OBRAS IMPORTE
MODALIDAD PORCENTAJE
CONTRATADAS CONTRATADO
LICITACIÓN PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA --- $ 0.00 0.00%
SUB TOTAL --- $ 0.00 0.00%
EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA
INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES 05 $5,665,508.03 84.99%
CONTRATISTAS
ADJUDICACIÓN DIRECTA 02 $1,000,375.62 15.01%
SUB TOTAL 07 $6,665,883.65 100.00%
TOTAL 07 $6,665,883.65 100.00%
Fuente: Relación de Obras en Proceso y Terminadas del 01/enero al 31/diciembre del 2022 del Municipio de San Sebastián Ixcapa,
Distrito de Jamiltepec, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 46 tercer párrafo, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 46 tercer párrafo. - “La suma de los montos de la obra pública contratada mediante el procedimiento de adjudicación directa y de
invitación restringida a cuando menos tres contratistas, no deberá exceder del treinta por ciento de los recursos asignados para el ejercicio de
la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento de que se trate; adicionalmente se preferirá la modalidad de licitación pública sobre cualquier techo
financiero, aun cuando el monto de la obra pública no exceda del consignado como máximo en el Presupuesto de Egresos del Estado.”
RESULTADO: AF-31 CON OBSERVACIÓN
Para determinar que los contratos de obra pública celebrados durante el ejercicio 2022 estuvieron
dentro del rango de aplicación establecido en el artículo 73 fracción VII del Presupuesto de Egresos
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 aplicado conforme a lo dispuesto en el artículo
46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, se analizó el
Presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2021 del municipio, en el estado analítico del ejercicio
del presupuesto de egresos clasificación por objeto del gasto (capitulo y concepto) del 01 de enero
al 31 de diciembre del 2021, se constató que en el Presupuesto Anual Modificado del ejercicio
inmediato anterior para Inversión Pública del Municipio, ejercicio 2021, fue de $ 7,415,588.20 (Siete
millones cuatrocientos quince mil quinientos ochenta y ocho pesos 20/100 M.N.), trasladando este
monto a la tabla del artículo 73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para
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