Page 91 - Santa María Huazolotitlán
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la                                            INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
observación. Por lo que se emite:

Pliego de Observaciones
2022-OA/SFCPM/SEM/012/2022-PO-20

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
justifique, o reintegre el importe de $77,400.00 (Setenta y siete mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), lo
relativo la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, sobre los Volúmenes de
obra pagados no ejecutados, en una obra como se relaciona a continuación:

NÚM. NOMBRE DE LA OBRA      LOCALIDAD NÚMERO DE OFICIO DE AUTORIZACIÓN    NOMBRE DEL            IMPORTE NÚMERO DE
                                                                           EJECUTOR         DETERMINADO ANEXO

      REHABILITACIÓN DEL                                                  H. AYUNTAMIENTO
                                                                          DEL MUNICIPIO DE
OAD-  DRENAJE  SANITARIO    PASO DEL                                                                    DAM-VIF-06-
                               JIOTE                                         SANTA MARÍA                   SEG-06
01    QUE CONDUCE A LA                MSMH/414/007/R33/FIII/AUT/039/2022   HUAZOLOTITLÁN    $77,400.00

      DESCARGA EN PASO DEL

      JIOTE

                                                                          TOTAL             $77,400.00

Incumpliendo con lo establecido en la Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en
Materia de Aportaciones, Artículo 25 fracción V; y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 66, fracción I. que a la letra dice:

            Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

           Artículo 66 fracción VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
           resguardada la obra pública, están obligadas a: VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y
           deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de
           carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en
           el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Municipio. Las
           responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
           resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”;
           Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el
           proceso constructivo de la obra pública a su cargo.”.

            Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
           Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo
           momento, que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados
           por la presente Ley, sus reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

RESULTADO: ASE-40 CON OBSERVACIÓN

De la revisión a las sub-subcuentas 12353 - FIII-039/22 REHABILITACIÓN DEL DRENAJE SANITARIO QUE
CONDUCE A LA DESCARGA EN PASO DEL JIOTE. (2022) (2022), 12353 - MSMH/78/22 AMPLIACIÓN DE
LA RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA CALLE LAZARO CARDENAS DEL BARRIO CHICO. (2022) (2022),
12355 - MSMH/009/22 AMPLIACIÓN DEL PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE
PRINCIPAL. (2022) (2022), 12355 - MSMH/016/22 AMPLIACIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO

                                                                                                                                             8899
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