Page 91 - Santa María Huazolotitlán
P. 91
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones
2022-OA/SFCPM/SEM/012/2022-PO-20
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
justifique, o reintegre el importe de $77,400.00 (Setenta y siete mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), lo
relativo la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, sobre los Volúmenes de
obra pagados no ejecutados, en una obra como se relaciona a continuación:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD NÚMERO DE OFICIO DE AUTORIZACIÓN NOMBRE DEL IMPORTE NÚMERO DE
EJECUTOR DETERMINADO ANEXO
REHABILITACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE
OAD- DRENAJE SANITARIO PASO DEL DAM-VIF-06-
JIOTE SANTA MARÍA SEG-06
01 QUE CONDUCE A LA MSMH/414/007/R33/FIII/AUT/039/2022 HUAZOLOTITLÁN $77,400.00
DESCARGA EN PASO DEL
JIOTE
TOTAL $77,400.00
Incumpliendo con lo establecido en la Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en
Materia de Aportaciones, Artículo 25 fracción V; y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 66, fracción I. que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 66 fracción VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
resguardada la obra pública, están obligadas a: VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y
deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de
carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en
el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Municipio. Las
responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”;
Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el
proceso constructivo de la obra pública a su cargo.”.
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo
momento, que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados
por la presente Ley, sus reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
RESULTADO: ASE-40 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas 12353 - FIII-039/22 REHABILITACIÓN DEL DRENAJE SANITARIO QUE
CONDUCE A LA DESCARGA EN PASO DEL JIOTE. (2022) (2022), 12353 - MSMH/78/22 AMPLIACIÓN DE
LA RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA CALLE LAZARO CARDENAS DEL BARRIO CHICO. (2022) (2022),
12355 - MSMH/009/22 AMPLIACIÓN DEL PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE
PRINCIPAL. (2022) (2022), 12355 - MSMH/016/22 AMPLIACIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO
8899