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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                              conformidad a la fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a
                                                              las siguientes disposiciones:
                                                              II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o
                                                              técnicas, las partes tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación
                                                              de dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se
                                                              llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en
                                                              la siguiente estimación”.

                                                              Artículo 66 fracción VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
                                                              resguardada la obra pública, están obligadas a: VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y
                                                              deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de
                                                              carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en
                                                              el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Municipio. Las
                                                              responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
                                                              resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”;
                                                              Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el
                                                              proceso constructivo de la obra pública a su cargo.”.

                                                              Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
                                                              Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo
                                                              momento, que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados
                                                              por la presente Ley, sus reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
                                                  Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar ante
                                                  esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $733,515.66 (Setecientos treinta y tres mil quinientos
                                                  quince pesos 66/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara la
                                                  información y documentación que demuestren las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
                                                  determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/513/2023, notificado el 12 de octubre de 2023, se dieron a
                                                  conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa
                                                  Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
                                                  correspondientes.

                                                  El Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
                                                  justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 03 de noviembre de 2023, presentó documentación como
                                                  consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 03 de noviembre de 2023, para este resultado en
                                                  particular, 77 hojas útiles consistentes en 48 hojas de los folios 00000001 al 00000048, 06 hojas de los folios
                                                  00001 al 00006, 06 hojas de los folios 00001 al 00006, 09 hojas de los folios 00001 al 00009 y 08 hojas de los
                                                  folios 00001 al 00008 en copias certificadas, consistentes en:

                                                  Listas de raya, evidencia fotográfica de cheques, notas de bitácora, reportes fotográficos y croquis de
                                                  localización de los trabajos, correspondientes a cinco obras.

                                                  La documentación presentada acredita los Volúmenes de obra pagados no ejecutados de cuatro obras, sin
                                                  embargo, las listas de raya y las notas de bitácora presentadas no acreditan los Volúmenes de obra pagados no
                                                  ejecutados de una obra, como se desglosa en el anexo DAM-VIF-06-SEG-06.

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