Page 88 - Santa María Huazolotitlán
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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  El Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
                                                  justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 03 de noviembre de 2023, presentó documentación como
                                                  consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 03 de noviembre de 2023, para este resultado en
                                                  particular, 92 hojas útiles consistentes en 05 hojas de los folios 00000001 al 00000005, 06 hojas de los folios
                                                  00000001 al 00000006, 10 hojas de los folios 00000001 al 00000010, 04 hojas de los folios 00000001 al
                                                  00000004, 04 hojas de los folios 00000001 al 00000004, 04 hojas de los folios 00000001 al 00000004, 07
                                                  hojas de los folios 00000001 al 00000007, 08 hojas de los folios 00000001 al 00000008, 06 hojas de los folios
                                                  00000001 al 00000006, 06 hojas del folio 00000001 al 00000006, 06 hojas de los folios 00000001 al
                                                  00000006, 04 hojas de los folios 00000001 al 00000004, 06 fojas de los folios 00000001 al 00000006, 06
                                                  fojas de los folios 00000001 al 00000006, 04 hojas de los folios 00000001 al 00000004 y 06 hojas del folio
                                                  00000001 al 00000006 en copias certificadas, consistentes en:
                                                  Las actas entrega recepción del contratista al municipio, contratista a los beneficiarios y actas entrega
                                                  recepción a Comisión Federal de Electricidad, correspondientes a diecisiete obras.

                                                  La documentación presentada acredita las irregularidades de quince obras, sin embargo, no presenta la evidencia
                                                  justificativa acredite las irregularidades y que soporte las actas entrega recepción a Comisión Federal de
                                                  Electricidad de dos obras, como se desglosa en el anexo DAM-VIF-05-SEG-05.

                                                  Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
                                                  observación. Por lo que se emite:

                                                  Solicitud de Aclaración
                                                  2022-OA/SFCPM/SEM/012/2022-SA-07

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,
                                                  presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
                                                  justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de entrega recepción, el acta
                                                  entrega recepción a Comisión Federal de Electricidad, observación presente en una obra como se desglosa en el
                                                  anexo DAM-VIF-05.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en
                                                  Materia de Aportaciones, Artículo 25 fracción V; y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
                                                  Estado de Oaxaca, Artículo 66, fracción I. que a la letra dice:

                                                              Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.

                                                              Artículo 25 fracción V: “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios
                                                              recursos, la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará
                                                              obligado a efectuar aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará
                                                              obligado a proporcionar el servicio siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador:
                                                              V. Que una vez terminada la obra específica o las Instalaciones para la ampliación, éstas serán transferidas gratuitamente en
                                                              propiedad y entregadas al suministrador con las formalidades del caso para su incorporación al patrimonio de éste, quedando
                                                              afectas a la prestación del servicio.”.

                                                              Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

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