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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Documentación denominada “Pruebas de hermeticidad de la tubería instalada”, pruebas de resistencia a la
                                                  compresión del concreto hidráulico, pruebas de puesta en servicio y notas de bitácora, correspondientes a
                                                  cinco obras.

                                                  La documentación presentada acredita las pruebas de resistencia a la compresión del concreto hidráulico y las
                                                  inconsistencias en las notas de bitácora de tres obras, sin embargo, no presenta la evidencia fotográfica que
                                                  acredite la realización de las pruebas de hermeticidad y la evidencia justificativa de la puesta en servicio
                                                  presentadas de dos obras, como se desglosa en el anexo DAM-VIF-04-SEG-04.

                                                  Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
                                                  observación. Por lo que se emite:

                                                  Solicitud de Aclaración
                                                  2022-OA/SFCPM/SEM/012/2022-SA-06

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,
                                                  presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
                                                  justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra, respecto de la documentación comprobatoria,
                                                  las pruebas de hermeticidad de la tubería instalada y pruebas de puesta en servicio en las estimaciones
                                                  correspondientes, observaciones presentes en dos obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-04.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, Artículo 7; Reglamento de
                                                  Construcción; Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, Artículos 280 párrafo primero, segundo y
                                                  tercero y 282 párrafo primero y segundo; Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en
                                                  Materia de Aportaciones, Artículo 25 fracción IV; y Norma Oficial Mexicana NOM 001 CONAGUA 2011,
                                                  Apéndice B, punto 2. Campo de aplicación, inciso b, que a la letra dice:

                                                              Ley de Infraestructura de la Calidad.

                                                              Artículo 7: “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las
                                                              Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier
                                                              supuesto.”

                                                              Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

                                                              Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero: “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción
                                                              deberán cumplir con las siguientes disposiciones.
                                                              1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán las que señalen en las
                                                              especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas complementarias
                                                              de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”,
                                                              Artículo 282 párrafo primero y segundo: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación
                                                              de calidad de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de
                                                              este Reglamento. en caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para
                                                              verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”

                                                              Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.

                                                              Artículo 25 fracción IV: “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios
                                                              recursos, la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará

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