Page 86 - Santa María Huazolotitlán
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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Documentación denominada “Pruebas de hermeticidad de la tubería instalada”, pruebas de resistencia a la
compresión del concreto hidráulico, pruebas de puesta en servicio y notas de bitácora, correspondientes a
cinco obras.
La documentación presentada acredita las pruebas de resistencia a la compresión del concreto hidráulico y las
inconsistencias en las notas de bitácora de tres obras, sin embargo, no presenta la evidencia fotográfica que
acredite la realización de las pruebas de hermeticidad y la evidencia justificativa de la puesta en servicio
presentadas de dos obras, como se desglosa en el anexo DAM-VIF-04-SEG-04.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/SFCPM/SEM/012/2022-SA-06
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra, respecto de la documentación comprobatoria,
las pruebas de hermeticidad de la tubería instalada y pruebas de puesta en servicio en las estimaciones
correspondientes, observaciones presentes en dos obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-04.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, Artículo 7; Reglamento de
Construcción; Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, Artículos 280 párrafo primero, segundo y
tercero y 282 párrafo primero y segundo; Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en
Materia de Aportaciones, Artículo 25 fracción IV; y Norma Oficial Mexicana NOM 001 CONAGUA 2011,
Apéndice B, punto 2. Campo de aplicación, inciso b, que a la letra dice:
Ley de Infraestructura de la Calidad.
Artículo 7: “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las
Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier
supuesto.”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero: “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción
deberán cumplir con las siguientes disposiciones.
1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán las que señalen en las
especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas complementarias
de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”,
Artículo 282 párrafo primero y segundo: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación
de calidad de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de
este Reglamento. en caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para
verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.
Artículo 25 fracción IV: “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios
recursos, la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará
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