Page 87 - Santa María Huazolotitlán
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

           obligado a efectuar aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará
           obligado a proporcionar el servicio siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador:
           IV. Que el suministrador podrá realizar, antes de la recepción de la obra específica o de las instalaciones para la ampliación, las
           pruebas necesarias para comprobar su correcta construcción y operación”.

            Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011.

           Apéndice B, punto 2. Campo de aplicación, inciso b: “Esta norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para:
           b. Los responsables del diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma
           domiciliaria y alcantarillado sanitario.”

RESULTADO: ASE-38 CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de Santa
María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de
entrega recepción, se constató que los contratistas informaron anticipadamente al Municipio del término de las
obras, sin embargo, se detectó que de las actas entrega recepción presentadas tienen irregularidades, asimismo
no presentó dos actas entrega recepción a Comisión Federal de Electricidad, observaciones presentes en
diecisiete obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-05.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

            Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.

           Artículo 25 fracción V: “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios
           recursos, la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará
           obligado a efectuar aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará
           obligado a proporcionar el servicio siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador:
           V. Que una vez terminada la obra específica o las Instalaciones para la ampliación, éstas serán transferidas gratuitamente en
           propiedad y entregadas al suministrador con las formalidades del caso para su incorporación al patrimonio de éste, quedando
           afectas a la prestación del servicio.”.

            Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

           Artículo 66, fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
           resguardada la obra pública, están obligadas a:
           I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la persona o personas
           responsables del mantenimiento y conservación de ella.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
observación que se detalla en este resultado y presentara la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/513/2023, notificado el 12 de octubre de 2023, se dieron a
conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa
Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.

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