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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 109 “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”;
Artículo 130 párrafo primero “El Ayuntamiento establecerá un sistema de evaluación y control que permita que la ejecución del Presupuesto
de Egresos se haga en la forma programada, transparente y acorde a los ingresos disponibles.”,
15.- El Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no presentó
la Plantilla y expedientes de personal por modalidad de contratación (Base, contrato, confianza y
honorarios asimilables a salarios), correspondientes al periodo del 01 de enero al 30 de septiembre
de 2020 y tabuladores salariales autorizados para el ejercicio fiscal 2020.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo
42 párrafo primero, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Oaxaca Artículo 9, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca Artículo 177 fracción I,
inciso b) y fracción III, inciso k, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.” Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a
disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad,
de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
los derechos de los usuarios del sistema financiero”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 177 fracción I, inciso b) y fracción III, inciso k, “Los bienes y documentación e información que la administración saliente deberá
entregar a la entrante de manera enunciativa y no limitativa son las siguientes: I.- Recursos Humanos. b) Plantilla actualizada del personal
debidamente autorizada por el Ayuntamiento… III.- Recursos Financieros. k) La documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del
gasto.”
16.- El Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no presentó
el Comprobante de pago de los enteros de retenciones por impuesto sobre sueldos y salarios
efectuados al Servicio de Administración Tributaria (SAT), del periodo del 01 de enero al 30 de
septiembre de 2020.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación Artículo 26 fracción I,
32-G párrafo primero fracción I y último párrafo, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca Artículo 9, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 95 fracción XII, que a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 26 fracción I, “Son responsables solidarios con los contribuyentes: I.- Los retenedores y las personas a quienes las leyes”;
Artículo 32-G párrafo primero fracción I y último párrafo “La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos
Descentralizados, así como los Municipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos
electrónicos que señale el Servicio de Administración, la información relativa a: I.- Las personas a las que en el mes inmediato anterior les
hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos
de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La información a que se refiere el párrafo anterior se deberá
presentar a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda dicha información.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
los derechos de los usuarios del sistema financiero”
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