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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Artículo 109 “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
                                                          pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”;
                                                          Artículo 130 párrafo primero “El Ayuntamiento establecerá un sistema de evaluación y control que permita que la ejecución del Presupuesto
                                                          de Egresos se haga en la forma programada, transparente y acorde a los ingresos disponibles.”,

                                                  15.- El Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no presentó
                                                  la Plantilla y expedientes de personal por modalidad de contratación (Base, contrato, confianza y
                                                  honorarios asimilables a salarios), correspondientes al periodo del 01 de enero al 30 de septiembre
                                                  de 2020 y tabuladores salariales autorizados para el ejercicio fiscal 2020.
                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo
                                                  42 párrafo primero, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
                                                  de Oaxaca Artículo 9, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca Artículo 177 fracción I,
                                                  inciso b) y fracción III, inciso k, que a la letra dice:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                          original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.” Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a
                                                          disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad,
                                                          de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

                                                          Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
                                                          mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
                                                          como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
                                                          ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
                                                          investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
                                                          los derechos de los usuarios del sistema financiero”

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 177 fracción I, inciso b) y fracción III, inciso k, “Los bienes y documentación e información que la administración saliente deberá
                                                          entregar a la entrante de manera enunciativa y no limitativa son las siguientes: I.- Recursos Humanos. b) Plantilla actualizada del personal
                                                          debidamente autorizada por el Ayuntamiento… III.- Recursos Financieros. k) La documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del
                                                          gasto.”

                                                  16.- El Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no presentó
                                                  el Comprobante de pago de los enteros de retenciones por impuesto sobre sueldos y salarios
                                                  efectuados al Servicio de Administración Tributaria (SAT), del periodo del 01 de enero al 30 de
                                                  septiembre de 2020.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación Artículo 26 fracción I,
                                                  32-G párrafo primero fracción I y último párrafo, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca Artículo 9, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
                                                  Artículo 95 fracción XII, que a la letra dice:

                                                          Código Fiscal de la Federación.

                                                          Artículo 26 fracción I, “Son responsables solidarios con los contribuyentes: I.- Los retenedores y las personas a quienes las leyes”;
                                                          Artículo 32-G párrafo primero fracción I y último párrafo “La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos
                                                          Descentralizados, así como los Municipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos
                                                          electrónicos que señale el Servicio de Administración, la información relativa a: I.- Las personas a las que en el mes inmediato anterior les
                                                          hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos
                                                          de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La información a que se refiere el párrafo anterior se deberá
                                                          presentar a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda dicha información.”

                                                          Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
                                                          mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
                                                          como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
                                                          ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
                                                          investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
                                                          los derechos de los usuarios del sistema financiero”

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