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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 95 fracción XII “Son atribuciones del Tesorero Municipal: XII.- Hacer las retenciones y el entero de los impuestos sobre sueldos y
salarios u otros que le impongan las disposiciones vigentes, cuando corresponda.”
17.- El Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no presentó el
entero de impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal ante la Secretaría de
Finanzas del periodo del 01 de enero al 30 de septiembre de 2020.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca Artículo
64 párrafo primero, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca Artículo 9, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca Artículo 95 fracción XII, que
a la letra dice:
Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca.
Artículo 64 párrafo primero “Son sujetos de este impuesto …Gobiernos… Municipal, …”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
los derechos de los usuarios del sistema financiero”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 95 fracción XII “Son atribuciones del Tesorero Municipal: XII.- Hacer las retenciones y el entero de los impuestos sobre sueldos y
salarios u otros que le impongan las disposiciones vigentes, cuando corresponda.”
18.- El Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no presentó
el documento que contenga la autorización para el pago de viáticos para el ejercicio fiscal 2020.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo 42
párrafo primero, 43, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca Artículo 9, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
los derechos de los usuarios del sistema financiero”
19.- El Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no presentó
los Contratos por la prestación de servicios profesionales celebrados en el periodo 01 de enero al 30
de septiembre de 2020.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo
42 párrafo primero, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca Artículo 9, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca Artículo 43 fracción LXXXII,
que a la letra dice:
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