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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  documentación original que comprueben y justifiquen los registros que se efectúen, a conservar y
                                                  poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos;
                                                  95 fracciones II, II Bis, III, VIII y 126 QUATER de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
                                                  que obligan al ente municipal a realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias,
                                                  contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y
                                                  demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, acompañándolos de los documentos
                                                  necesarios para comprobar la conformidad de los gastos con las partidas de presupuesto, y la
                                                  justificación de ellos, así como a la verificación de que los egresos del Municipio, estén debidamente
                                                  comprobados, justificados y registrados en el sistema de contabilidad gubernamental y se reflejen
                                                  en los estados financieros e informes que deban emitirse periódicamente de conformidad con las
                                                  normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

                                                  5.- Se le requirió al municipio auditado la Balanza de comprobación detallada a último nivel al 30
                                                  de septiembre de 2020; la cual no fue presentada ante este Órgano de Fiscalización; por lo que
                                                  el ente auditado no acreditó ante esta autoridad fiscalizadora el cumplimiento de la obligación de
                                                  realizar el registro detallado de las operaciones, como lo señala el artículo 35 de la Ley General de
                                                  Contabilidad Gubernamental.

                                                  6.- Se le requirió al municipio auditado los Convenios celebrados por Ingresos Extraordinarios
                                                  celebrados en el periodo del 01 de enero al 30 de septiembre del 2020; los cuales no fueron
                                                  presentados ante este Órgano de Fiscalización, por ende, el ente auditado no acreditó ante esta
                                                  autoridad fiscalizadora que los recursos económicos que dispuso fueron administrados con
                                                  eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que
                                                  estén destinados y que dichos recursos fueron asignados de conformidad con lo establecido
                                                  en los artículos 42, 43, 67, 68 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
                                                  68 fracción XVIII, 95 fracciones II, III y VIII y 177 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal
                                                  del Estado de Oaxaca, que obligan a los entes públicos a llevar el registro de las operaciones
                                                  presupuestarias y contables que realicen en tiempo real, así como a integrar la documentación
                                                  original que compruebe y justifique los mismos; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto
                                                  y Responsabilidad Hacendaria y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
                                                  Responsabilidad Hacendaria, que establecen la obligación para las dependencias y entidades
                                                  federativas que suscriban convenios de coordinación para transferir recursos, el comprobar los
                                                  gastos por los recursos transferidos para el cumplimiento de objetivos de programas federales,
                                                  así mismo que deben de establecer en los convenios que los recursos transferidos se destinen
                                                  exclusivamente a los destinos previstos en los respectivos convenios de coordinación en materia de
                                                  descentralización o reasignación, conforme a las disposiciones aplicables, y el compromiso de las
                                                  entidades federativas de entregar la documentación comprobatoria y la información adicional que
                                                  sea requerida por la Secretaría y la Función Pública en el ámbito de sus respectivas competencias,
                                                  y se deberá de verificar que en los convenios se establezca el compromiso de las entidades
                                                  federativas de registrar en su contabilidad los recursos federales que reciban, de acuerdo con los
                                                  principios de la contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes
                                                  y Cuenta Pública ante los congresos.

                                                  7.- Se le requirió al municipio auditado la Relación de los Comprobantes Fiscales Digitales
                                                  por Internet emitidos y recibidos del 01 de enero al 30 de septiembre de 2020, generado de su
                                                  sistema de facturación (que contenga los siguientes datos: folio fiscal, R.F.C. del emisor, nombre/
                                                  razón social del emisor, folio fiscal emitido por el total de la operación, R.F.C. del receptor, nombre/
                                                  razón social del receptor, fecha de emisión, fecha de certificación, subtotal, total, estado del
                                                  comprobante, efecto del comprobante y fecha de cancelación) y archivos XML, clasificados en
                                                  carpetas por Ingresos, Egresos e Inversión Pública; los cuales no fueron presentados ante este
                                                  Órgano de Fiscalización, por ende, el ente auditado no acreditó ante esta autoridad fiscalizadora
                                                  que los recursos económicos que dispuso fueron administrados con eficiencia, eficacia, economía,
                                                  transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y que dichos
                                                  recursos fueron asignados de conformidad con lo establecido en los artículos 9 párrafo segundo de
                                                  la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, respecto de la

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