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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. El Servicio de
Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar la
aceptación a que se refiere el párrafo anterior, así como las características de los comprobantes fiscales digitales por Internet o documentos
digitales a que se refiere el artículo 29, primer y último párrafo de este Código en el caso de operaciones realizadas con residentes en el
extranjero sin establecimiento permanente en México. Cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por Internet que
amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las
autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código. Cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales
digitales por Internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá
ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 126 Quater, Fracción I “La revisión y fiscalización de la hacienda pública municipal, para verificar que se haya recibido, recaudado,
administrado, ejercido y aplicado los recursos económicos que conforme a los diversos ordenamientos legales y normatividades le
corresponden al Municipio”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.
El consejo aprobará las disposiciones generales al respecto, tomando en cuenta los lineamientos que para efectos de fiscalización y auditorías
emitan la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y sus equivalentes a nivel estatal.”;
Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 44 “Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad,
relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad,
representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y
armonización que la Ley determina.”
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 17 “Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación las
Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes
Públicos.”
RESULTADO: ASE-02 CON OBSERVACIÓN
El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no proporcionó
la información requerida mediante los oficios números OSFE/OT/SFCPM/1544/2021 y
OSFE/OT/SFCPM/0445/2022, de fechas 09 de noviembre de 2021 y 21 de enero de 2022,
respectivamente, signados por el C.P.C. Guillermo Megchún Velázquez, Titular del Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, por lo que no acredita ante este Órgano Superior
de Fiscalización haber autorizado el ejercicio de los recursos recaudados, obtenidos, captados
y pagados durante el periodo del 01 de enero al 30 de septiembre del ejercicio fiscal 2020,
acreditando que únicamente haya efectuado pagos comprendidos en el presupuesto de egresos
aprobado; tampoco acreditó que el registro de las operaciones contables y presupuestarias de
los egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda
pública se hayan realizado de conformidad con la normativa específica aplicable, asegurando en
las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios las mejores condiciones disponibles
en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
acompañándolos con la documentación comprobatoria y justificativa que soporte las erogaciones,
debidamente actualizada, identificada y controlada que permita la fiscalización de los gastos en que
incurrió, poniéndolos a disposición de las autoridades competentes. Por lo anterior no demostró que
los recursos económicos de que dispuso durante el periodo del 01 de enero al 30 de septiembre
del ejercicio fiscal 2020 fueron administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que fueron destinados conforme a lo dispuesto por los
artículos 134 párrafos primero, tercero, cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,
actualizando el supuesto normativo previsto en el artículo 85 fracciones I y V de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, que establece las sanciones en caso de omitir realizar los registros de
la contabilidad de los entes públicos en los términos establecidos en la ley y en caso de no tener o
no conservar la documentación comprobatoria de los egresos.
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