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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

1.- Se le requirió al municipio auditado el Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento
Municipal para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el periódico Oficial del Gobierno del Estado o
en la Gaceta Municipal; y en su caso las modificaciones al Presupuesto de Egresos en el periodo
del 01 de enero al 30 de septiembre de 2020, con sus correspondientes publicaciones; el cual no
fue presentado ante este Órgano Superior de Fiscalización, por ende, el ente auditado no acreditó
ante esta autoridad fiscalizadora que los recursos económicos que dispuso fueron administrados
con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados y que dichos recursos fueron asignados de conformidad con lo establecido
en los artículos 134 párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 113 antepenúltimo párrafo, 137 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca; 61 fracción II, 62, 63 y 65 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
8, 10, 18, y 21 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 43
fracción XXIII, 68 fracción IX, 95 fracción VI, 123, 127, 128 y 129 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca, 70 y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
7, 10, 19 y 30 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de
Oaxaca que disponen la elaboración y presentación del Presupuesto de Egresos aprobado por el
H. Ayuntamiento Municipal y, en su caso las modificaciones autorizadas al mismo, debiendo remitir
copia al Congreso del Estado a través de este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, para su conocimiento y fiscalización; así como de la publicación que debió haber realizado
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal.

2.- Se le requirió al municipio auditado los informes trimestrales de estados financieros y de
avance de gestión financiera correspondientes al primero, segundo y tercer trimestre del ejercicio
fiscal 2020, debidamente autorizados por la Comisión de Hacienda del H. Ayuntamiento Municipal,
los cuales no fueron presentados ante este Órgano de Fiscalización, por ende, el ente auditado
no acreditó ante esta autoridad fiscalizadora que los recursos económicos que dispuso fueron
administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los
objetivos a los que estén destinados y que dichos recursos fueron asignados de conformidad con
lo establecido en los artículos 46, fracción I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b), 48,
51 y 52 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 43 fracción LI, 68 fracción X, 71 fracción
III y 95 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que establecen que la
información financiera que los sistemas contables deben producir, la periodicidad de su presentación
en informes periódicos que serán la base para la formulación de la cuenta pública y la vigilancia en
la emisión de los estados financieros y su presentación por parte del Ayuntamiento en los periodos
establecidos.

3.- Se le requirió al municipio auditado los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances,
correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 2020; los cuales
no fueron presentados ante este Órgano de Fiscalización, por ende, el ente auditado no acreditó
ante esta autoridad fiscalizadora que los recursos económicos que dispuso fueron administrados
con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que
estén destinados y que dichos recursos fueron asignados de conformidad con lo establecido en los
artículos 35 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que disponen que los entes
públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas en los libros
señalados, los cuales deberán conservar y poner a disposición de las autoridades competentes.

4.- Se le requirió al municipio auditado las Pólizas de Ingresos, Egresos y Diario con su
correspondiente documentación comprobatoria y justificativa de los ingresos y Gasto Público
Municipal del periodo del 01 de enero al 30 de septiembre de 2020; los cuales no fueron
presentados ante este Órgano de Fiscalización, por ende, el ente auditado no acreditó ante esta
autoridad fiscalizadora que los recursos económicos que dispuso fueron administrados con
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que
estén destinados y que dichos recursos fueron asignados de conformidad con lo establecido en los
artículos 35, 42, 43, 67, 68 y 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establecen
la obligación de que las operaciones presupuestarias y contables deben respaldarse con la

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