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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

acta circunstanciada de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente documentación y/o
información:

  •	 Documento de atención al resultado, signado por la Jefa del Departamento de Recursos
      Financieros y Contabilidad a través del cual manifiesta que “después de realizar una minuciosa
      revisión, informa que no cuenta con documentación soporte ni evidencia que justifique lo
      observado”

De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se constató que la Entidad
Fiscalizable no presenta documentación que justifique o aclare las inconsistencias detectadas
en la integración de los expedientes de los proyectos 010 Instalación de Módulos de Gallinas
de Postura para la Producción de Huevo en Traspatio en el Estado de Oaxaca; proyecto 013
Instalación de Módulos de Gallinas de Postura para la Producción de Huevo en Traspatio
en el Istmo de Tehuantepec; proyecto 014 Instalación de Módulos de Gallinas de Postura
para la Producción de Huevo en Traspatio en el Estado de Oaxaca; proyecto 021 Instalación
de Módulos de Gallinas de Postura para la Producción de Huevo en el Estado de Oaxaca del
Programa 110 Desarrollo Pecuario, Subprograma 06 Realización de Acciones de Fomento a la
Inversión y Comercialización Pecuaria, como se detalla en el ANEXO DAE-AD-04-SEG, el cual
forma parte del presente informe.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:

Recomendación
2022-OA/CPE/01/2023-RE-10
Para que la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural antes Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura, implemente mecanismos de control y supervisión
que garantice en lo subsecuente, la debida integración y resguardo de la evidencia generada por
cada proyecto realizado, tendiente a garantizar la congruencia con las metas establecidas de sus
indicadores de gestión de manera eficiente, de tal manera que se asegure una adecuada rendición
de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos, con respecto a la ejecución de los
proyectos del Programa 110 Desarrollo Pecuario, Subprograma 06 Realización de Acciones de
Fomento a la Inversión y Comercialización Pecuaria; informando a esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y las acciones emprendidas.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículos 40, 41 fracción II, 74,
75 párrafo primero; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 4
séptimo párrafo, 22 fracción I, 57 último párrafo; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, artículos 7 inciso a) fracción III, 8 fracción IV, 158, 162; Acuerdo
por el que se dan a conocer las Reglas de operación del programa que ejecuta la Secretaría
de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura (SEDAPA) con Recursos Estatales, para el
Ejercicio Fiscal 2022, artículos 10 fracción I, 12, 14, que a la letra dicen:

        Ley Estatal de Planeación

        Artículo 40: “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los planes del SIEP,
        independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en la recopilación, análisis y reporte
        de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los recursos públicos asignados.”

        Artículo 41 fracción II: “Garantizar la medición del desempeño de la gestión pública y contribuir a la articulación y congruencia de los
        diversos programas presupuestarios”

        Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de Egresos anual y
        los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales…”

        Artículo 75 párrafo primero: “Para cada programa, subprograma y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación, se
        deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto y los planes para
        garantizar su control y evaluación.”

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