Page 31 - 01 Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

        Artículo 191 párrafo tercero: “…Tratándose del gasto por concepto de viáticos deberá contar con el oficio de comisión, la orden y constancia
        de comisión correspondientes…”.

        Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos.

        Fracción X: “El gasto devengado es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la
        recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados,
        leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría
de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca
y Acuacultura, justificar o aclarar, el importe de $469,200.00 (Cuatrocientos sesenta y nueve mil
doscientos pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1757/2023, se notificó el día 05 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

La Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, Pesca y Acuacultura, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
número SEFADER/D.A./0855/2023 de fecha 19 de septiembre de 2023, como consta en el acta
circunstanciada de fecha 20 de septiembre de dos mil veintitrés, presentó la siguiente información:

  •	 Documento de atención al resultado en el cual manifiestan lo siguiente: “…Con fecha 27 de
      enero de 2023, fue la entrega recepción del Departamento de Recursos Financieros y Contabilidad
      de la Secretaría, y después de una revisión minuciosa realizada por el departamento, informa que
      no se cuenta con documentación soporte del gasto que justifique lo observado, signado por la Jefa
      del Departamento de Recursos Financieros y Contabilidad...”

De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se constató que, la
Entidad Fiscalizable remitió documento atención al resultado, así mismo no presentó documentación
comprobatoria y justificativa por un importe de $469,200.00 (Cuatrocientos sesenta y nueve
mil doscientos pesos 00/100 M.N.), toda vez que no se encuentran debidamente requisitadas las
ordenes de comisión y pago de viáticos, de igual forma no existe mayor evidencia de las actividades
realizadas en relación al “Programa de Control, Erradicación y Seguimiento de Enfermedades
Zoosanitarias”, al igual que el registro del momento contable del gasto devengado se encuentra
desfasado en relación a la fecha de la orden de comisión y pago de viáticos, como se detalla en el
Anexo DAE-AF-06-SEG.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emiten:

Pliego de Observaciones
2022-OA/CPE/01/2023-PO-06
Se le requiere a la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría
de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura, presente antes esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe, aclare o su caso
reintegre la cantidad de $469,200.00 (Cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos pesos
00/100 M.N.), toda vez que no se encuentran debidamente requisitadas las ordenes de comisión y
pago de viáticos, de igual forma no existe mayor evidencia de las actividades realizadas en relación
al “Programa de Control, Erradicación y Seguimiento de Enfermedades Zoosanitarias”, al igual que el
registro del momento contable del gasto devengado se encuentra desfasado en relación a la fecha
de la orden de comisión y pago de viáticos al igual que el registro del momento contable del gasto
devengado se encuentra desfasado en relación a la fecha de la orden de comisión y pago de viáticos

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