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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca”.
Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos.
Fracción IX: “El gasto comprometido es el momento contable que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u
otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el
caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se
ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio.”.
Fracción X: “El gasto devengado es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la
recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados,
leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.”.
Resultado: AF-09 Con Observación
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros
presupuestales, contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S), de la partida Viáticos en el
País, presupuestada y pagada con las fuentes de financiamiento AEAAA0422 Asignación Ordinaria
de Operación y AEAAA0420 Asignación Ordinaria de Operación; que formó parte de la muestra de
auditoría, se observó que no cuentan con documentación comprobatoria y justificativa por un importe
de $469,200.00 (Cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos pesos 00/100 M.N.), toda vez que
no se encuentran debidamente requisitadas las ordenes de comisión y pago de viáticos, de igual
forma no existe mayor evidencia de las actividades realizadas en relación al “Programa de Control,
Erradicación y Seguimiento de Enfermedades Zoosanitarias”, al igual que el registro del momento
contable del gasto devengado se encuentra desfasado en relación a la fecha de la orden de comisión
y pago de viáticos.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 19 fracción III: “…Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del
gasto devengado…”.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 44: “Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad,
relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad,
representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y
armonización que la Ley determina”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
responsabilidad de los Ejecutores de gasto.”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículos 85 párrafo segundo: “…Las erogaciones realizadas en esta partida se comprobarán con la orden de comisión y pago de viáticos en
donde conste el nombre y firma de la persona que efectuó la comisión y nombre, firma y sello ante quien se realizó la comisión…”.
Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.”.
Párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.”,
Párrafo tercero “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con instancias
federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes,
requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados
con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros…”
Artículo 187: “Todo pago del ejercicio del gasto que se realice por transferencia bancaria deberá estar soportado con el comprobante que
sustente la operación efectuada.”.
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