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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
respectiva”.
Título VI. De la secretaria; Capitulo único; Artículo 18. “La secretaria o quien esta designe como unidad responsable, tendrá las facultades
y responsabilidades: a) Operar conforme lo establecido en el presente ACUERDO, aplicando los criterios y requisitos establecidos en las
mismas para la presentación y aprobación de solicitudes de incentivos del programa. m) Llevar el control y registro detallado de la aplicación
de los recursos y el avance de las metas de cada proyecto apoyado. o) Realizar el seguimiento en la ejecución de las acciones que podrá
consistir en la entrega de reportes, requerimiento de información, visitas de supervisión, verificación y cualquier otro que le requiera la
secretaria, que permitan verificar que los recursos otorgados: hayan sido aplicados conforme a la normatividad vigente”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría
de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca
y Acuacultura, justificar o aclarar, el importe de $3,000,000.00 ( Tres millones de pesos 00/100M.N.),
conforme a la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del plazo establecido
en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizas
tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1757/2023, se notificó el día 05 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, Pesca y Acuacultura, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
oficio número SEFADER/D.A./0855/2023 de fecha 19 septiembre de 2023, como consta el
acta circunstanciada de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información y/o
documentación:
• Documento de atención al resultado signado por la jefa del Departamento de Recursos
Financieros y Contabilidad, en el cual manifiesta que “con fecha 27 de enero de 2023, fue la
entrega recepción del Departamento de Recursos Financieros y Contabilidad de la Secretaría, y
después de una revisión minuciosa realizada por el departamento, informa que no se cuenta con
documentación soporte que justifique lo observado”.
De la revisión y análisis de la información y/o documentación y argumentos presentados, se
constató que la Entidad Fiscalizable no presenta evidencia fotográfica del proceso de cada una de
las etapas que comprendió el proyecto, como se detalla en el Anexo: DAE-VIF-04-SEG, de igual
forma no integra el Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas; como se detalla:
Ejecución y Comprobación:
• Reporte fotográfico del proceso de cada una de las etapas que comprendió el proyecto.
• Reporte del seguimiento y la supervisión del proyecto.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación; Por lo que se emiten.
Pliego de Observaciones
2022-OA/CPE/01/2023-PO-13
Se le requiere a la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría
de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura, presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe, aclare o en su
caso reintegre el importe de $3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.), derivado
a que no presenta evidencia fotográfica del proceso de cada una de las etapas que comprendió el
proyecto.
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