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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
Ejecución y Comprobación:
• Reporte del seguimiento y la supervisión del proyecto.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de operación del programa que ejecuta la secretaria de desarrollo agropecuario, pesca
y acuacultura (SEDAPA).
Capítulo VI. De la población objetivo y los criterios de elegibilidad; Artículo 12. “Requisitos específicos. Fracción I. Grupo de personas físicas.
j) Acreditar la propiedad y/o posesión legal del predio en la que se ejecutará el proyecto”.
Título II. Del procedimiento para la obtención de incentivos; Artículo 14. “Las solicitudes del incentivo deberán entregarse en la ventanilla
designada por la secretaria anexando la documentación requerida de conformidad con estas reglas de operación. Para el trámite del incentivo
a que se refiere las presentes reglas de operación: f) Suscribir el convenio de concertación entre la secretaria y los beneficiarios. Fracción II
seguimiento y supervisión por parte de la secretaria, el (la) titular de la secretaria determinara que área administrativa realizara la supervisión
de la aplicación de los incentivos financieros otorgados al (los) beneficiario (s); debiendo el (los) beneficiarios (s) permitir la verificación
relativa, a) Los avances del proyecto, b) la aplicación de la totalidad de los recursos recibidos, por los conceptos y montos autorizados, el
cumplimiento de las obligaciones y los compromisos contraídos, la existencia del bien, de acuerdo con las características y en los términos
autorizados, establecidos en el instrumento correspondiente”.
Título III de los derechos y obligaciones de los beneficiarios; Artículo 15. “Los que resulten beneficiarios(as), se sujetaran a los siguientes
derechos y obligaciones: Fracción I. Son derechos de los beneficiarios(as): c) Informar a la secretaria sobre los datos del proveedor, clave
interbancaria y/o documento bancario idóneo para efectuar el depósito, con el cual solicito la cotización; así mismo exhibir la documentación
que acredite la legal existencia del proveedor, cumplimiento de obligaciones fiscales, así como registro en el padrón de proveedores de la
secretaria de administración del gobierno del estado de Oaxaca”.
Título VI. De la secretaria; Capitulo único; Artículo 18. “La secretaria o quien esta designe como unidad responsable, tendrá las facultades
y responsabilidades: a) Operar conforme lo establecido en el presente ACUERDO, aplicando los criterios y requisitos establecidos en las
mismas para la presentación y aprobación de solicitudes de incentivos del programa. m) Llevar el control y registro detallado de la aplicación
de los recursos y el avance de las metas de cada proyecto apoyado. o) Realizar el seguimiento en la ejecución de las acciones que podrá
consistir en la entrega de reportes, requerimiento de información, visitas de supervisión, verificación y cualquier otro que le requiera la
secretaria, que permitan verificar que los recursos otorgados: hayan sido aplicados conforme a la normatividad vigente”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría
de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca y
Acuacultura, justificar o aclarar, el importe de $7,217,146.36 (Siete millones doscientos diecisiete mil
ciento cuarenta y seis pesos 36/100M.N.), conforme a la observación que se detalla en este resultado
y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1757/2023, se notificó el día 05 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, Pesca y Acuacultura, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
oficio número SEFADER/D.A./0855/2023 de fecha 19 septiembre de 2023, como consta el
acta circunstanciada de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información y/o
documentación:
• Documento de atención al resultado signado por la jefa del Departamento de Recursos
Financieros y Contabilidad, en el cual manifiesta que “con fecha 27 de enero de 2023, fue la
entrega recepción del Departamento de Recursos Financieros y Contabilidad de la Secretaría, y
después de una revisión minuciosa realizada por el departamento, informa que no se cuenta con
documentación soporte que justifique lo observado”.
De la revisión y análisis de la información y/o documentación y argumentos presentados, se
constató que la Entidad Fiscalizable no presenta evidencia alguna de los convenios de concertación
contratados y evidencia fotográfica del proceso de cada una de las etapas que comprendió los
proyectos, como se detalla en el Anexo: DAE-VIF-07-SEG, de igual forma no integra el Expediente
Técnico Unitario en cada una de sus etapas; como se detalla:
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