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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Integración de documentación para tramite de incentivos:
• Acreditación del predio para la ejecución del proyecto.
• Cotización del proveedor.
• Documento que indique la existencia legal del proveedor.
• Documento que indique el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Contratación:
• Convenios de concertación.
Ejecución y Comprobación:
• Reporte del seguimiento y la supervisión del proyecto.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación; Por lo que se emiten.
Pliego de Observaciones
2022-OA/CPE/01/2023-PO-16
Se le requiere a la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría
de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura; presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe, aclare o en
su caso reintegre el importe de $7,217,146.36 (Siete millones doscientos diecisiete mil
ciento cuarenta y seis pesos 36/100 M.N.), derivado a que no presenta evidencia alguna de
los convenios de concertación y evidencia fotográfica del proceso de cada una de las etapas que
comprendió los proyectos.
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/01/2023-SA-09
Para que la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura; justifique o aclare, ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente Técnico Unitario en cada
una de sus etapas, conforme a la observación que se detalla en este resultado.
Incumpliendo con lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de
operación del programa que ejecuta la secretaria de desarrollo agropecuario, pesca y
acuacultura (SEDAPA), Capítulo VI, Articulo 12, Fracción I inciso j), Título II, Articulo 14, inciso f),
Fracción II, inciso a), inciso b), Título III, Articulo 15 Fracción I, inciso c), Título VI, Capitulo único,
Artículo 18 inciso a), inciso m), inciso o). que a la letra dicen:
Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de operación del programa que ejecuta la secretaria de desarrollo agropecuario, pesca
y acuacultura (SEDAPA).
Capítulo VI. De la población objetivo y los criterios de elegibilidad; Artículo 12. “Requisitos específicos. Fracción I. Grupo de personas físicas.
j) Acreditar la propiedad y/o posesión legal del predio en la que se ejecutará el proyecto”.
Título II. Del procedimiento para la obtención de incentivos; Artículo 14. “Las solicitudes del incentivo deberán entregarse en la ventanilla
designada por la secretaria anexando la documentación requerida de conformidad con estas reglas de operación. Para el trámite del incentivo
a que se refiere las presentes reglas de operación: f) Suscribir el convenio de concertación entre la secretaria y los beneficiarios. Fracción II
seguimiento y supervisión por parte de la secretaria, el (la) titular de la secretaria determinara que área administrativa realizara la supervisión
de la aplicación de los incentivos financieros otorgados al (los) beneficiario (s); debiendo el (los) beneficiarios (s) permitir la verificación
relativa, a) Los avances del proyecto, b) la aplicación de la totalidad de los recursos recibidos, por los conceptos y montos autorizados, el
cumplimiento de las obligaciones y los compromisos contraídos, la existencia del bien, de acuerdo con las características y en los términos
autorizados, establecidos en el instrumento correspondiente”.
Título III de los derechos y obligaciones de los beneficiarios; Artículo 15. “Los que resulten beneficiarios(as), se sujetaran a los siguientes
derechos y obligaciones: Fracción I. Son derechos de los beneficiarios(as): c) Informar a la secretaria sobre los datos del proveedor, clave
interbancaria y/o documento bancario idóneo para efectuar el depósito, con el cual solicito la cotización; así mismo exhibir la documentación
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