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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

logro de sus objetivos, así mismo, no realiza diagnósticos para conocer sus debilidades o áreas de
oportunidad en fortalecimiento del control Interno Institucional.

Actividades de Control:
La Entidad Fiscalizable, debe establecer actividades de control que ayuden a mitigar y dar respuesta
a los riesgos identificados que de materializarse puedan afectar su operación, particularmente en
los procesos sustantivos y administrativos relevantes, debe establecer un plan o programa contra
desastres que incluya la recuperación de información digital asociados directamente al logro de
objetivos y metas institucionales.

Información y Comunicación:
La Entidad Fiscalizable, cuenta con un mecanismo para la atención de sugerencias, quejas y
denuncias; establece responsables de elaborar la información en materia de transparencia; sin
embargo, debe realizar acciones para la elaboración e implementación de un Plan Institucional de
Tecnologías de Información; así como un procedimiento para el resguardo de información física y
electrónica que apoye al cumplimiento de los objetivos y metas de la Institución.

Supervisión:
La Entidad Fiscalizable, debe llevar a cabo autoevaluaciones a los procesos sustantivos que tienen
en la institución y comunicar a los responsables las deficiencias identificadas, así mismo debe
implementar acciones para retroalimentar a cada uno de los responsables de los procesos y dar
seguimiento a los resultados de las observaciones emitidas por parte de instancias fiscalizadoras.

En razón de lo expuesto, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera que
la entidad fiscalizable, ha realizado acciones para la implementación del Sistema de control interno;
aunado a ello, deberá seguir fortaleciendo la cultura en materia de Control interno y Administración
de Riesgos, para garantizar el cumplimiento de los objetivos, la normativa y la transparencia en su
gestión.

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

        Acuerdo por el que se emite las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno de la
        Administración Pública Estatal de fecha 8 de junio de 2019

        Capítulo II, sección I, apartado primero, numeral 3: “El SCII deberá ser evaluado anualmente, en el mes de noviembre de cada ejercicio
        por los servidores públicos responsables de los procesos prioritarios (sustantivos y administrativos) en el ámbito de su competencia,
        identificando y conservando la evidencia documental y/o electrónica que acredite la existencia y suficiencia de la implementación de las cinco
        Normas Generales de Control Interno, sus 17 Principios y Elementos de Control Interno, así como, de tenerla a disposición de las instancias
        fiscalizadoras que la soliciten…”.

        Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado de Oaxaca de
        fecha 5 de agosto de 2017

        Numeral 6.4 principio 4: “El titular y la Administración, son responsables de promover los medios necesarios para contratar, capacitar y
        retener profesionales competentes”.

        Numeral 6.6 Principio 11: “La administración, debe diseñar los sistemas de información institucional y las actividades de control relacionadas
        con dicho sistema, a fin de alcanzar los objetivos y responder a los riesgos”.

        Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Integridad para Servidoras y Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
        de fecha 24 de abril de 2019

        Numeral 10: “Las servidoras y servidores públicos que, en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participen en procesos
        en materia de control interno, generarán, obtendrán, utilizarán y comunicarán información suficiente, oportuna, confiable y de calidad,
        apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría
de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural antes Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca
y Acuacultura, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

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