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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022    •	 Documento de atención al resultado, signado por el Director Administrativo a través del cual
                                                      manifiesta que “no existe un documento que compruebe y justifique lo observado”.

                                                De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se constató que la
                                                Entidad Fiscalizable no presenta evidencia de la autorización y publicación en el Periódico Oficial del
                                                Gobierno del Estado del Manual de Procedimientos.

                                                Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
                                                observación. Por lo que se emite:

                                                Solicitud de aclaración
                                                2022-OA/CPE/01/2023-SA-16
                                                La Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes, Secretaría de Desarrollo
                                                Agropecuario, Pesca y Acuacultura, deberá presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización
                                                del Estado de Oaxaca, evidencia de la elaboración, autorización y publicación en el Periódico Oficial
                                                del Gobierno del Estado del Manual de Procedimientos.

                                                Incumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca,
                                                artículos 16 y 30; Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca
                                                y Acuacultura, artículo 11 fracción XVIII; Lineamientos para la elaboración de Manuales de
                                                Procedimientos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, Anexo
                                                único, fracción IV, numeral 1, que a la letra dicen:

                                                        Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca

                                                        Artículo 16: “Para su obligatoriedad, todas las disposiciones de carácter general que sean expedidas por las Dependencias y Entidades
                                                        del Ejecutivo Estatal, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, conforme al artículo 4 de la Ley de Justicia
                                                        Administrativa para el Estado de Oaxaca”

                                                        Artículo 30: “Será obligación de los titulares de las Dependencias y Entidades, la emisión de sus Manuales de Organización y de
                                                        Procedimientos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con su Reglamento Interno y los Lineamientos que establezca la Secretaría de
                                                        Administración (Reforma según Decreto No. 1386 PPOE Extra de 31-12-15).”

                                                        Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura

                                                        Artículo 11 fracción XVIII: “Coordinar la elaboración de los proyectos de manual de organización y de procedimientos, trámites y servicios al
                                                        público, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Secretaría de Administración, así como su actualización”

                                                        Lineamientos para la elaboración de Manuales de Procedimientos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal

                                                        Anexo único, fracción IV, numeral 1: “Para la elaboración y revisión del proyecto de Manual de Procedimientos, la/el titular de la
                                                        Dependencia o Entidad deberá designar mediante oficio dirigido a la/el titular de la Secretaría de Administración con atención a la Dirección,
                                                        a la persona que fungirá como enlace, quien será responsable de coordinar al interior de la Dependencia o Entidad la elaboración del Manual
                                                        de Procedimientos, además de ser el vínculo de comunicación institucional entre el área encargada de revisar el documento y la Dependencia
                                                        o Entidad, la persona que fungirá como enlace deberá contar con pleno conocimiento de la estructura orgánica, del marco normativo y del
                                                        funcionamiento de la Dependencia o Entidad, además de tener conocimientos en administración, reingeniería de procesos, simplificación
                                                        administrativa y paquetería office.”

                                                RESULTADO: AC-030  CON OBSERVACIÓN

                                                De la verificación realizada a la plataforma de transparencia de la Entidad Fiscalizable, se constató
                                                que no actualizó la información conforme a la tabla de aplicabilidad integral, en lo referente a la
                                                tabla de actualización y conservación de la información pública, derivada de las obligaciones de
                                                transparencia del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
                                                de las fracciones siguientes:

                                                	 II.	Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la
                                                    estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público,
                                                    prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con
                                                    las disposiciones aplicables.

                                                	 VI.	Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.

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