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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1757/2023, se notificó el día 05 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural antes Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, Pesca y Acuacultura, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
número SEFADER/D.A./0855/2023 de fecha 19 de septiembre de 2023, como consta en el
acta circunstanciada de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente documentación y/o
información:
• Documento de atención al resultado, signado por el Director Administrativo a través del cual
manifiesta que “no existe un documento que compruebe y justifique lo observado”.
De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, así como de la verificación
realizada a la página oficial de transparencia de la Entidad Fiscalizable, se constató que la
información relativa a las fracciones II y VI del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, no se encuentra actualizada.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Solicitud de aclaración
2022-OA/CPE/01/2023-SA-17
La Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes, Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, Pesca y Acuacultura, deberá presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, evidencia de la actualización en su página oficial de transparencia, la
información de las fracciones II y VI del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública; Conforme a su tabla de aplicabilidad integral, en referencia a la tabla de
actualización y conservación de la información pública.
Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca, artículo 3 fracción V; Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
artículo 70 fracciones II y VI; Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno del Estado de Oaxaca, artículos10 fracción II, 15 párrafo primero, 16, 17 párrafo primero,
19; Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización
de la Información de las obligaciones establecidas en el Título quinto y en la fracción IV del
artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben
de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de
Transparencia, séptimo, octavo fracciones II y III, décimo noveno, que a la letra dicen:
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Artículo 3 fracción V: “Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a
través de los medios electrónicos disponibles en formatos abiertos, accesibles y reutilizables, la información completa y actualizada sobre
el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados
obtenidos.”
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 70 fracción II: “Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y
responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de
conformidad con las disposiciones aplicables”
Artículo 70 fracción VI: “Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados”
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo 10 fracción II: “Publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con que cuenten,
la información a que se refiere la Ley General y esta Ley y toda aquella que sea de interés público.”
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