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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado de Oaxaca de INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
fecha 5 de agosto de 2017
Numeral 6.4 principio 4: “El titular y la Administración, son responsables de promover los medios necesarios para contratar, capacitar y
retener profesionales competentes”
Numeral 6.6 Principio 11: “La administración, debe diseñar los sistemas de información institucional y las actividades de control relacionadas
con dicho sistema, a fin de alcanzar los objetivos y responder a los riesgos”
Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Integridad para Servidoras y Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
de fecha 24 de abril de 2019
Numeral 10: “Las servidoras y servidores públicos que, en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participen en procesos
en materia de control interno, generarán, obtendrán, utilizarán y comunicarán información suficiente, oportuna, confiable y de calidad,
apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.”
RESULTADO: AC-029 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se observó
que no cuenta con un Manual de Procedimientos para el cumplimiento de las funciones y
responsabilidades de cada puesto de trabajo.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
Artículo 16: “Para su obligatoriedad, todas las disposiciones de carácter general que sean expedidas por las Dependencias y Entidades
del Ejecutivo Estatal, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, conforme al artículo 4 de la Ley de Justicia
Administrativa para el Estado de Oaxaca”
Artículo 30: “Será obligación de los titulares de las Dependencias y Entidades, la emisión de sus Manuales de Organización y de
Procedimientos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con su Reglamento Interno y los Lineamientos que establezca la Secretaría de
Administración (Reforma según Decreto No. 1386 PPOE Extra de 31-12-15).”
Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura
Artículo 11 fracción XVIII: “Coordinar la elaboración de los proyectos de manual de organización y de procedimientos, trámites y servicios al
público, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Secretaría de Administración, así como su actualización”
Lineamientos para la elaboración de Manuales de Procedimientos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal
Anexo único, fracción IV, numeral 1: “Para la elaboración y revisión del proyecto de Manual de Procedimientos, la/el titular de la
Dependencia o Entidad deberá designar mediante oficio dirigido a la/el titular de la Secretaría de Administración con atención a la Dirección,
a la persona que fungirá como enlace, quien será responsable de coordinar al interior de la Dependencia o Entidad la elaboración del Manual
de Procedimientos, además de ser el vínculo de comunicación institucional entre el área encargada de revisar el documento y la Dependencia
o Entidad, la persona que fungirá como enlace deberá contar con pleno conocimiento de la estructura orgánica, del marco normativo y del
funcionamiento de la Dependencia o Entidad, además de tener conocimientos en administración, reingeniería de procesos, simplificación
administrativa y paquetería office.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría
de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural antes Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca
y Acuacultura, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1757/2023, se notificó el día 05 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural antes Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, Pesca y Acuacultura, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
número SEFADER/D.A./0855/2023 de fecha 19 de septiembre de 2023, como consta en el
acta circunstanciada de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente documentación y/o
información:
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