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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

        Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

        Artículo 3 fracción V: “Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a
        través de los medios electrónicos disponibles en formatos abiertos, accesibles y reutilizables, la información completa y actualizada sobre
        el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados
        obtenidos.”

        Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

        Artículo 70 fracción II: “Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y
        responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de
        conformidad con las disposiciones aplicables”

        Artículo 70 fracción VI: “Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados”

        Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca

        Artículo 10 fracción II: “Publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con que cuenten,
        la información a que se refiere la Ley General y esta Ley y toda aquella que sea de interés público.”

        Artículo 15 párrafo primero: “Los sujetos obligados deberán difundir, actualizar y poner a disposición del público de manera proactiva, de
        acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, la información a que se refiere el Título Quinto de la
        Ley General, en sus sitios de internet y a través de la Plataforma Nacional, con excepción de la información clasificada como reservada o
        confidencial”

        Artículo 16: “Las páginas electrónicas utilizadas por los sujetos obligados para la difusión de información pública, deberán atender lo
        dispuesto por la Ley General y los Lineamientos Técnicos Generales que emita el Órgano Garante Nacional para la publicación y verificación
        de las obligaciones de transparencia.”

        Artículo 17 párrafo primero: “La información pública deberá de actualizarse en los medios electrónicos disponibles cuando se generen
        cambios en la información o por lo menos trimestralmente. En todos los casos se deberá de indicar en el medio electrónico la fecha de
        actualización por cada rubro de información”

        Artículo 19: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos,
        sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que les corresponda según el Catálogo de
        Obligaciones de Transparencia Específicas. Además, se procurará la publicación en los medios alternativos que resulten de más fácil acceso
        y comprensión. Los sujetos obligados deberán informar al Órgano Garante, cuáles son los rubros que no les sean aplicables a sus páginas de
        Internet, con el objeto de que éste último verifique de forma fundada y motivada la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.”

        Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las obligaciones
        establecidas en el Título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
        que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia

        Artículo séptimo: “Los sujetos obligados usarán los formatos especificados en cada rubro de información incluidos en estos Lineamientos,
        con el objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de ésta garantice su homologación y estandarización, como lo
        especifican los artículos 61 y 65 de la Ley General.”

        Artículo octavo fracción II: “Los sujetos obligados publicarán la información actualizada en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional
        dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período de actualización que corresponda, salvo las excepciones establecidas en
        los presentes Lineamientos”

        Artículo octavo fracción III: “El periodo de actualización de cada uno de los rubros de información y el plazo mínimo que deberá permanecer
        disponible y accesible en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional están especificados en cada obligación de transparencia de estos
        Lineamientos y se concentran en la Tabla de actualización y de conservación de la información pública derivada de las obligaciones de
        transparencia que, como anexo, forma parte de estos Lineamientos.”

        Artículo décimo noveno: “El catálogo de la información que todos los sujetos obligados deben poner a disposición de las personas en sus
        portales de Internet y en la Plataforma Nacional está detallado en el artículo 70 de la Ley General, de las fracciones I a la XLVIII, constituyendo
        lo que se denomina como “Obligaciones de transparencia comunes”, y se trata de información pública que debe estar a disposición de las
        personas sin que medie petición alguna.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría
de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural antes Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca
y Acuacultura, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

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