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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Artículo 3 fracción V: “Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a
través de los medios electrónicos disponibles en formatos abiertos, accesibles y reutilizables, la información completa y actualizada sobre
el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados
obtenidos.”
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 70 fracción II: “Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y
responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de
conformidad con las disposiciones aplicables”
Artículo 70 fracción VI: “Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados”
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo 10 fracción II: “Publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con que cuenten,
la información a que se refiere la Ley General y esta Ley y toda aquella que sea de interés público.”
Artículo 15 párrafo primero: “Los sujetos obligados deberán difundir, actualizar y poner a disposición del público de manera proactiva, de
acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, la información a que se refiere el Título Quinto de la
Ley General, en sus sitios de internet y a través de la Plataforma Nacional, con excepción de la información clasificada como reservada o
confidencial”
Artículo 16: “Las páginas electrónicas utilizadas por los sujetos obligados para la difusión de información pública, deberán atender lo
dispuesto por la Ley General y los Lineamientos Técnicos Generales que emita el Órgano Garante Nacional para la publicación y verificación
de las obligaciones de transparencia.”
Artículo 17 párrafo primero: “La información pública deberá de actualizarse en los medios electrónicos disponibles cuando se generen
cambios en la información o por lo menos trimestralmente. En todos los casos se deberá de indicar en el medio electrónico la fecha de
actualización por cada rubro de información”
Artículo 19: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos,
sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que les corresponda según el Catálogo de
Obligaciones de Transparencia Específicas. Además, se procurará la publicación en los medios alternativos que resulten de más fácil acceso
y comprensión. Los sujetos obligados deberán informar al Órgano Garante, cuáles son los rubros que no les sean aplicables a sus páginas de
Internet, con el objeto de que éste último verifique de forma fundada y motivada la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.”
Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las obligaciones
establecidas en el Título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia
Artículo séptimo: “Los sujetos obligados usarán los formatos especificados en cada rubro de información incluidos en estos Lineamientos,
con el objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de ésta garantice su homologación y estandarización, como lo
especifican los artículos 61 y 65 de la Ley General.”
Artículo octavo fracción II: “Los sujetos obligados publicarán la información actualizada en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional
dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período de actualización que corresponda, salvo las excepciones establecidas en
los presentes Lineamientos”
Artículo octavo fracción III: “El periodo de actualización de cada uno de los rubros de información y el plazo mínimo que deberá permanecer
disponible y accesible en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional están especificados en cada obligación de transparencia de estos
Lineamientos y se concentran en la Tabla de actualización y de conservación de la información pública derivada de las obligaciones de
transparencia que, como anexo, forma parte de estos Lineamientos.”
Artículo décimo noveno: “El catálogo de la información que todos los sujetos obligados deben poner a disposición de las personas en sus
portales de Internet y en la Plataforma Nacional está detallado en el artículo 70 de la Ley General, de las fracciones I a la XLVIII, constituyendo
lo que se denomina como “Obligaciones de transparencia comunes”, y se trata de información pública que debe estar a disposición de las
personas sin que medie petición alguna.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría
de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural antes Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca
y Acuacultura, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
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