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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1757/2023, se notificó el día 05 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural antes Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, Pesca y Acuacultura, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
número SEFADER/D.A./0855/2023 de fecha 19 de septiembre de 2023, como consta en el
acta circunstanciada de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente documentación y/o
información:
• Documento de atención al resultado, signado por el Director Administrativo a través del cual
manifiesta que “solo hace mención al acta de comité de control interno, sin embargo, no existe un
documento que lo compruebe y que justifique lo observado”.
De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se constató que la Entidad
Fiscalizable no presenta evidencia de que haya implementado acciones para la realización de
un Programa de Capacitación o actualización, la formalización y autorización del Plan Estratégico
Institucional, un Programa de Trabajo de administración de Riesgos, cédula de administración de
Riesgos, diagnósticos para conocer sus debilidades o áreas de oportunidad en fortalecimiento
del control Interno Institucional, plan o programa contra desastres que incluya la recuperación de
información digital, un plan Institucional de Tecnologías de Información, autoevaluaciones a los
procesos sustantivos que tienen en la institución y acciones para comunicar a los responsables las
deficiencias identificadas, para retroalimentar a cada uno de los responsables de los procesos y dar
seguimiento a los resultados de las observaciones emitidas por parte de instancias fiscalizadoras.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Recomendación
2022-OA/CPE/01/2023-RE-02
Para que la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural antes, Secretaría
de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura, realice acciones para que continúe con la
implementación de un adecuado y efectivo sistema de control interno que esté integrado con planes,
métodos, programas, políticas y procedimientos que permita su seguimiento y la mejora continua
de la gestión gubernamental, a fin de proporcionar una seguridad razonable para la consecución de
sus metas y objetivos, la salvaguarda de los recursos públicos y la consolidación de los procesos
de rendición de cuentas y transparencia; informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y las acciones emprendidas.
Incumpliendo con lo establecido en el Acuerdo por el que se emite las Disposiciones y el Manual
Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno de la Administración
Pública Estatal de fecha 8 de junio de 2019; capítulo II, sección I, apartado primero, numeral 3;
Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno para
el Sector Público del Estado de Oaxaca de fecha 5 de agosto de 2017; numeral 6.4 principio
4,numeral 6.6 Principio 11; Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Integridad para
Servidoras y Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca de fecha 24 de
abril de 2019, numeral 10, que a la letra dicen:
Acuerdo por el que se emite las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno de la
Administración Pública Estatal de fecha 8 de junio de 2019
Capítulo II, sección I, apartado primero, numeral 3: “El SCII deberá ser evaluado anualmente, en el mes de noviembre de cada ejercicio
por los servidores públicos responsables de los procesos prioritarios (sustantivos y administrativos) en el ámbito de su competencia,
identificando y conservando la evidencia documental y/o electrónica que acredite la existencia y suficiencia de la implementación de las cinco
Normas Generales de Control Interno, sus 17 Principios y Elementos de Control Interno, así como, de tenerla a disposición de las instancias
fiscalizadoras que la soliciten…”
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