Page 84 - 01 Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1757/2023, se notificó el día 05 de septiembre de
                                                2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
                                                en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                La Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural antes Secretaría de Desarrollo
                                                Agropecuario, Pesca y Acuacultura, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
                                                número SEFADER/D.A./0855/2023 de fecha 19 de septiembre de 2023, como consta en el
                                                acta circunstanciada de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente documentación y/o
                                                información:

                                                  •	 Documento de atención al resultado, signado por el Director Administrativo a través del cual
                                                       manifiesta que “solo hace mención al acta de comité de control interno, sin embargo, no existe un
                                                       documento que lo compruebe y que justifique lo observado”.

                                                De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se constató que la Entidad
                                                Fiscalizable no presenta evidencia de que haya implementado acciones para la realización de
                                                un Programa de Capacitación o actualización, la formalización y autorización del Plan Estratégico
                                                Institucional, un Programa de Trabajo de administración de Riesgos, cédula de administración de
                                                Riesgos, diagnósticos para conocer sus debilidades o áreas de oportunidad en fortalecimiento
                                                del control Interno Institucional, plan o programa contra desastres que incluya la recuperación de
                                                información digital, un plan Institucional de Tecnologías de Información, autoevaluaciones a los
                                                procesos sustantivos que tienen en la institución y acciones para comunicar a los responsables las
                                                deficiencias identificadas, para retroalimentar a cada uno de los responsables de los procesos y dar
                                                seguimiento a los resultados de las observaciones emitidas por parte de instancias fiscalizadoras.

                                                Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
                                                observación. Por lo que se emite:

                                                Recomendación
                                                2022-OA/CPE/01/2023-RE-02
                                                Para que la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural antes, Secretaría
                                                de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura, realice acciones para que continúe con la
                                                implementación de un adecuado y efectivo sistema de control interno que esté integrado con planes,
                                                métodos, programas, políticas y procedimientos que permita su seguimiento y la mejora continua
                                                de la gestión gubernamental, a fin de proporcionar una seguridad razonable para la consecución de
                                                sus metas y objetivos, la salvaguarda de los recursos públicos y la consolidación de los procesos
                                                de rendición de cuentas y transparencia; informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del
                                                Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y las acciones emprendidas.

                                                Incumpliendo con lo establecido en el Acuerdo por el que se emite las Disposiciones y el Manual
                                                Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno de la Administración
                                                Pública Estatal de fecha 8 de junio de 2019; capítulo II, sección I, apartado primero, numeral 3;
                                                Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno para
                                                el Sector Público del Estado de Oaxaca de fecha 5 de agosto de 2017; numeral 6.4 principio
                                                4,numeral 6.6 Principio 11; Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Integridad para
                                                Servidoras y Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca de fecha 24 de
                                                abril de 2019, numeral 10, que a la letra dicen:

                                                        Acuerdo por el que se emite las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno de la
                                                        Administración Pública Estatal de fecha 8 de junio de 2019

                                                        Capítulo II, sección I, apartado primero, numeral 3: “El SCII deberá ser evaluado anualmente, en el mes de noviembre de cada ejercicio
                                                        por los servidores públicos responsables de los procesos prioritarios (sustantivos y administrativos) en el ámbito de su competencia,
                                                        identificando y conservando la evidencia documental y/o electrónica que acredite la existencia y suficiencia de la implementación de las cinco
                                                        Normas Generales de Control Interno, sus 17 Principios y Elementos de Control Interno, así como, de tenerla a disposición de las instancias
                                                        fiscalizadoras que la soliciten…”

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