Page 89 - 01 Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Artículo 15 párrafo primero: “Los sujetos obligados deberán difundir, actualizar y poner a disposición del público de manera proactiva, de         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, la información a que se refiere el Título Quinto de la
Ley General, en sus sitios de internet y a través de la Plataforma Nacional, con excepción de la información clasificada como reservada o
confidencial”

Artículo 16: “Las páginas electrónicas utilizadas por los sujetos obligados para la difusión de información pública, deberán atender lo
dispuesto por la Ley General y los Lineamientos Técnicos Generales que emita el Órgano Garante Nacional para la publicación y verificación
de las obligaciones de transparencia.”

Artículo 17 párrafo primero: “La información pública deberá de actualizarse en los medios electrónicos disponibles cuando se generen
cambios en la información o por lo menos trimestralmente. En todos los casos se deberá de indicar en el medio electrónico la fecha de
actualización por cada rubro de información”

Artículo 19: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos,
sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que les corresponda según el Catálogo de
Obligaciones de Transparencia Específicas. Además, se procurará la publicación en los medios alternativos que resulten de más fácil acceso
y comprensión. Los sujetos obligados deberán informar al Órgano Garante, cuáles son los rubros que no les sean aplicables a sus páginas de
Internet, con el objeto de que éste último verifique de forma fundada y motivada la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.”

Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las obligaciones
establecidas en el Título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia

Séptimo: “Los sujetos obligados usarán los formatos especificados en cada rubro de información incluidos en estos Lineamientos, con el
objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de ésta garantice su homologación y estandarización, como lo
especifican los artículos 61 y 65 de la Ley General.”

Octavo fracción II: “Los sujetos obligados publicarán la información actualizada en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional dentro
de los treinta días naturales siguientes al cierre del período de actualización que corresponda, salvo las excepciones establecidas en los
presentes Lineamientos”

Octavo fracción III: “El periodo de actualización de cada uno de los rubros de información y el plazo mínimo que deberá permanecer
disponible y accesible en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional están especificados en cada obligación de transparencia de estos
Lineamientos y se concentran en la Tabla de actualización y de conservación de la información pública derivada de las obligaciones de
transparencia que, como anexo, forma parte de estos Lineamientos.”

Décimo noveno: “El catálogo de la información que todos los sujetos obligados deben poner a disposición de las personas en sus portales de
Internet y en la Plataforma Nacional está detallado en el artículo 70 de la Ley General, de las fracciones I a la XLVIII, constituyendo lo que se
denomina como “Obligaciones de transparencia comunes”, y se trata de información pública que debe estar a disposición de las personas sin
que medie petición alguna.”

RESULTADO: AC-031    SIN OBSERVACIÓN

De la verificación a la página de internet de la Entidad Fiscalizable, se constató que puso a
disposición la información contable, presupuestaria, programática y la demás información
complementaria señalada en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en la liga https://www.
finanzasoaxaca.gob.mx/transparenciapresupuestaria/rendicion_cuentas.html.

RESULTADO: AC-032		           SIN OBSERVACIÓN

De la verificación a la página de internet de la Entidad Fiscalizable, se comprobó que, para el
cumplimiento de los formatos relativos a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, y en sus criterios para la elaboración homogénea de la información financiera, puso
a disposición la liga https://www.finanzasoaxaca.gob.mx/transparenciapresupuestaria/rendicion_
cuentas.html.

AUDITORÍA SOBRE EL DESEMPEÑO

RESULTADO: AD-033    SIN OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, respecto de los
Reportes de Avance de Gestión, se verificó que las actividades derivadas de los Programas 109
Desarrollo Agrícola y 110 Desarrollo Pecuario fueron congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo
2016-2022 y el Plan Estratégico Sectorial Desarrollo Rural. Así mismo, se verificó que dichos
programas fueron aprobados en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2022.

RESULTADO: AD-034		           CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, respecto de
la Matriz de Indicadores para Resultados, se verificó que el link http://www.sedapa.oaxaca.gob.

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