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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de
               contratación, en donde  garanticen  al municipio, las mejores  condiciones  disponibles en cuanto a
               precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como evidencia
               del destino de los materiales; aunado a lo anterior, el ente fiscalizado no canceló la documentación
               comprobatoria  con la  leyenda  “operado,”  identificando  el nombre del  fondo  de  aportaciones,
               programa o convenio con el que fueron financiadas como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03.

               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                   Artículo 42:  “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que  INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                   compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo.”;
                   Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                   correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                   disposiciones que emita el consejo.”;
                   Artículo 70  fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”; Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la
                   leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
                   convenio respectivo.”

                   Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                   Artículo  120.  “Para  el  desempeño  de  las  funciones  de  la  Administración  Pública  Municipal,  el  Ayuntamiento  aprobará  y  expedirá  las
                   disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                   Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                   y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
                   y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
                   Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                   Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                   Estado de Oaxaca.
                   Artículo 28. “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación de adquisiciones,
                   arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las siguientes modalidades;
                   Fracción I.      Compra directa menor; Fracción II.      Adjudicación directa; Fracción III.      Invitación restringida; Fracción IV.      Invitación
                   abierta estatal; Fracción V.      Licitación pública estatal; Fracción VI.      Licitación pública nacional; Fracción VII.      Licitación pública
                   internacional.  Los  montos de  los rangos para  cada modalidad  serán  determinados  en  el Presupuesto  de  Egresos del  Estado,  Las
                   Dependencias y Entidades, por conducto de sus áreas administrativas o equivalentes, sin necesidad de autorización del Comité o  Sub-
                   Comités respectivos, podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de la modalidad prevista en la fracción I del presente artículo de
                   manera directa. Toda solicitud de los procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular
                   de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable.”
                   Artículo 29. Las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios por regla general se realizarán a través de licitaciones, mediante
                   la convocatoria correspondiente, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente
                   a fin de asegurar al Estado, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
                   circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

                   Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022
                   Artículo  98. “Los  Ejecutores  de gasto,  para  la adquisición  de  bienes  y servicios  deberán  observar  las modalidades  de contratación,
                   atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”

               Por  lo  anterior,  esta Auditoria  Superior  de  Fiscalización del  Estado  de  Oaxaca,  le  requirió  al
               Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla Oaxaca, para que
               justificara o aclarara el importe de $92,550.00 (Noventa y dos mil quinientos cincuenta pesos
               00/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
               plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
               de  Cuentas para  el Estado  de Oaxaca,  toda  la  información  y  documentación que  demostrara  las
               acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada y le recomendó establezca
               mecanismo de control, supervisión y seguimiento tendientes a que la documentación comprobatoria
               de los egresos se cancelaran con la leyenda “operado” o como se estableció en las disposiciones
               locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo




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