Page 29 - San Francisco Telixtlahuaca
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               Cedula de modificaciones presupuestales. Por lo que atendió este punto.

               Por lo anterior y una vez analizada la documentación e información presentada por el Ayuntamiento
               del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, esta Auditoría Superior
               de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.

               RESULTADO: AF-08                        CON OBSERVACIÓN
               De la  revisión a  la  sub-subcuenta  51211-2113  EQUIPOS  MENORES DE OFICINA, se constató
               que el ente  fiscalizado  afectó el Presupuesto  de Egresos  en cantidad  de  $9,499.00  (Nueve
               mil cuatrocientos  noventa  y nueve  pesos  00/100  M.N.),  realizando  pagos  en efectivo con
               Recursos Fiscales; observando que registró conceptos que no corresponden a la partida afectada       INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               contablemente, de manera que no se ajustó al Plan de Cuentas emitido por el Consejo Nacional de
               Armonización Contable para los fines del registro contable de sus operaciones, ya que la adquisición
               de bienes se encuentra registrados como gasto y no se encuentran dados de alta en el inventario
               de  bienes muebles al  31 de  diciembre  de  2022,  ni  cuenta  con  los  resguardos  correspondientes,
               por  ello  no  comprueba  que dichos bienes se encuentran  en propiedad  y  uso del  municipio;
               aunado a lo anterior, los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con
               la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de adquisición, así como evidencia del
               destino del equipo; como se detalla a continuación:

                PÓLIZA DE DIARIO                PÓLIZA DE EGRESO                   FUENTE      DE
                NÚMERO   FECHA      IMPORTE     NÚMERO      FECHA    IMPORTE       FINANCIAMIENTO  CAJA
                000230   16/02/2022  9,499.00   000064      16/02/2022  9,499.00   RECURSOS FISCALES -  9,499.00
                TOTAL               $9,499.00                        $9,499.00                    $9,499.00
                COMPROBANTE
                FECHA         NÚM.                   PROVEEDOR            IMPORTE         CONCEPTO
                              1d cb a 45 7-8a 24-49a 7-b e0a -
                16/02/2022                           COPPEL, S.A DE C.V   $9,499.00       PAGO DE LAPTOP
                              9584eeb144de
                                                                          $9,499.00        
               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                   Artículo 42, “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                   compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
                   Artículo 43, “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo.”;
                   Artículo 67, “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                   correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                   disposiciones que emita el consejo.”;
                   Artículo 70,  fracción I “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
                   Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                   Estado de Oaxaca.

                   Artículo 28. “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación de adquisiciones,
                   arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las siguientes modalidades;
                   Fracción I.      Compra directa menor; Fracción II.      Adjudicación directa; Fracción III.      Invitación restringida; Fracción IV.      Invitación
                   abierta estatal; Fracción V.      Licitación pública estatal; Fracción VI.      Licitación pública nacional; Fracción VII.      Licitación pública
                   internacional.  Los  montos de  los rangos para  cada modalidad  serán  determinados  en  el Presupuesto  de  Egresos del  Estado,  Las
                   Dependencias y Entidades, por conducto de sus áreas administrativas o equivalentes, sin necesidad de autorización del Comité o  Sub-
                   Comités respectivos, podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de la modalidad prevista en la fracción I del presente artículo de
                   manera directa. Toda solicitud de los procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular
                   de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable.”
                   Artículo 29. Las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios por regla general se realizarán a través de licitaciones, mediante
                   la convocatoria correspondiente, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente
                   a fin de asegurar al Estado, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
                   circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.



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