Page 29 - San Francisco Telixtlahuaca
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Cedula de modificaciones presupuestales. Por lo que atendió este punto.
Por lo anterior y una vez analizada la documentación e información presentada por el Ayuntamiento
del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.
RESULTADO: AF-08 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51211-2113 EQUIPOS MENORES DE OFICINA, se constató
que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $9,499.00 (Nueve
mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), realizando pagos en efectivo con
Recursos Fiscales; observando que registró conceptos que no corresponden a la partida afectada INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
contablemente, de manera que no se ajustó al Plan de Cuentas emitido por el Consejo Nacional de
Armonización Contable para los fines del registro contable de sus operaciones, ya que la adquisición
de bienes se encuentra registrados como gasto y no se encuentran dados de alta en el inventario
de bienes muebles al 31 de diciembre de 2022, ni cuenta con los resguardos correspondientes,
por ello no comprueba que dichos bienes se encuentran en propiedad y uso del municipio;
aunado a lo anterior, los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con
la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de adquisición, así como evidencia del
destino del equipo; como se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO FUENTE DE
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FINANCIAMIENTO CAJA
000230 16/02/2022 9,499.00 000064 16/02/2022 9,499.00 RECURSOS FISCALES - 9,499.00
TOTAL $9,499.00 $9,499.00 $9,499.00
COMPROBANTE
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
1d cb a 45 7-8a 24-49a 7-b e0a -
16/02/2022 COPPEL, S.A DE C.V $9,499.00 PAGO DE LAPTOP
9584eeb144de
$9,499.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42, “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43, “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67, “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo.”;
Artículo 70, fracción I “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca.
Artículo 28. “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las siguientes modalidades;
Fracción I. Compra directa menor; Fracción II. Adjudicación directa; Fracción III. Invitación restringida; Fracción IV. Invitación
abierta estatal; Fracción V. Licitación pública estatal; Fracción VI. Licitación pública nacional; Fracción VII. Licitación pública
internacional. Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado, Las
Dependencias y Entidades, por conducto de sus áreas administrativas o equivalentes, sin necesidad de autorización del Comité o Sub-
Comités respectivos, podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de la modalidad prevista en la fracción I del presente artículo de
manera directa. Toda solicitud de los procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular
de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable.”
Artículo 29. Las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios por regla general se realizarán a través de licitaciones, mediante
la convocatoria correspondiente, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente
a fin de asegurar al Estado, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.
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