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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                   Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
                   dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”;
                   Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
                   ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
                   jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
                   Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
                   Artículo 8 Párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la
                   correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”;  Párrafo
                   segundo: “No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo
                   a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la
                   Legislatura local, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado.”;
                   Artículo 13 fracción I: “Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas deberán observar
                   las disposiciones siguientes: I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la
                   suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos.”
                    Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
                   Artículo 43 fracción XXIII:  “Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos de conformidad con los principios constitucionales de
                   austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, incorporando en todo momento la perspectiva de género
                   y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y
                   fiscalización.”;
                   Artículo 127 Párrafo primero: “Tratándose del inicio del Gobierno Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su caso realizar
                   las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero.”; Párrafo segundo:
                   “El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano
                   Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización.”;
                   Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del
                   Estado o en la Gaceta Municipal.”

               Por  lo  anterior,  esta Auditoria  Superior  de  Fiscalización del  Estado  de  Oaxaca,  le  requirió  al
               Municipio  de San  Francisco Telixtlahuaca,  Distrito de Etla, Oaxaca,  para  que  justificara  o
               aclarara conforme a la observación que se detalla en este Resultado dentro del plazo establecido
               en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
               el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demostrara las acciones realizadas
               tendientes a solventar la observación determinada.

               Mediante oficio número  ASFE/AEFM/DAMB/0240/2023, notificado  el día  30  de agosto de
               2023,  se dieron  a  conocer  al  Ayuntamiento del  Municipio de  San  Francisco  Telixtlahuaca,
               Distrito de Etla, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en
               un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

               El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, en el
               proceso  de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número  MSFT/PSM/296/2023 de
               fecha 02 de octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de
               fecha 02 de octubre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en copias
               certificadas, como se detalla a continuación:


                 1.  Respecto a que no presentó las actas de cabildo donde autorizan las modificaciones al
                    Presupuesto de Egresos Aprobado, presentó:
               Acta  de  sesión  extraordinaria  de  cabildo  con fecha 17  de  enero  de  2022,  en la  que  se analiza  y
               aprueba  las  modificaciones presupuestales  (ampliaciones,  reducciones,  transferencias) al
               presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2022, posteriores que se vaya a tener dentro de dicho
               ejercicio fiscal. Por lo que atendió este punto.
                 2.  Respecto  a  que  las  partidas  de  gasto  modificadas  no  cumplen  con  las  formalidades
                    requeridas para su presentación, al no identificarse evidencia de que dichas
                    modificaciones  fueran presentadas al Congreso del Estado  a  través del extinto
                    Órgano  Superior  de  Fiscalización  del  Estado  de  Oaxaca,  ahora  Auditoría  Superior  de
                    Fiscalización del Estado de Oaxaca, presentó:




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