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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”;
Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 8 Párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la
correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”; Párrafo
segundo: “No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo
a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la
Legislatura local, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado.”;
Artículo 13 fracción I: “Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas deberán observar
las disposiciones siguientes: I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la
suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 43 fracción XXIII: “Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos de conformidad con los principios constitucionales de
austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, incorporando en todo momento la perspectiva de género
y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y
fiscalización.”;
Artículo 127 Párrafo primero: “Tratándose del inicio del Gobierno Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su caso realizar
las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero.”; Párrafo segundo:
“El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización.”;
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado o en la Gaceta Municipal.”
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, para que justificara o
aclarara conforme a la observación que se detalla en este Resultado dentro del plazo establecido
en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demostrara las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0240/2023, notificado el día 30 de agosto de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca,
Distrito de Etla, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en
un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSFT/PSM/296/2023 de
fecha 02 de octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 02 de octubre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en copias
certificadas, como se detalla a continuación:
1. Respecto a que no presentó las actas de cabildo donde autorizan las modificaciones al
Presupuesto de Egresos Aprobado, presentó:
Acta de sesión extraordinaria de cabildo con fecha 17 de enero de 2022, en la que se analiza y
aprueba las modificaciones presupuestales (ampliaciones, reducciones, transferencias) al
presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2022, posteriores que se vaya a tener dentro de dicho
ejercicio fiscal. Por lo que atendió este punto.
2. Respecto a que las partidas de gasto modificadas no cumplen con las formalidades
requeridas para su presentación, al no identificarse evidencia de que dichas
modificaciones fueran presentadas al Congreso del Estado a través del extinto
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, presentó:
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