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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y servicios Relacionados, artículo
26 A, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 26 A: “La Secretaría y los Ayuntamientos llevarán, cada uno de ellos un Padrón de Contratistas de Obra Pública, lo mantendrán
permanentemente actualizado, y clasificarán a los contratistas registrados en el mismo, de acuerdo a su capacidad técnica, económica, objeto
social o giro de negocios de desarrolle. Este padrón será publicado en el Periódico Oficial del Estado”.
RESULTADO: AF-21 CON OBSERVACIÓN
De la revisión efectuada a la Relación de obras en proceso y terminadas del 01/enero al 31/
diciembre del 2022, integrada en la cuenta pública y de los expedientes técnicos unitarios INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
presentados por el Ayuntamiento del Municipio, se constató que la suma de los montos contratados
por excepción a la licitación pública de los distintos programas que ejecutó, excedió del 30% del
presupuesto autorizado en materia de obra pública, como se describe a continuación:
MODALIDAD NÚMERO DE OBRAS IMPORTE PORCENTAJE
CONTRATADAS CONTRATADO
LICITACIÓN PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA --- $ 0.00 0.00%
SUB TOTAL --- $ 0.00 0.00%
EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA
INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES 9 $12,028,901.62 93.74%
CONTRATISTAS
ADJUDICACIÓN DIRECTA 2 $803,189.58 6.26%
SUB TOTAL 11 $12,832,091.20 100.00%
TOTAL 11 $12,832,096.20 100.00%
Fuente: Relación de Obras en Proceso y Terminadas del 01/enero al 31/diciembre del 2022 del Municipio de San Francisco
Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 46: “La suma de los montos de la obra pública contratada mediante el procedimiento de adjudicación directa y de invitación
restringida a cuando menos tres contratistas, no deberá exceder de treinta por ciento de los recursos asignados para el ejercicio de la
Dependencia, Entidad o Ayuntamiento de que se trate; adicionalmente se preferirá la modalidad de licitación pública sobre cualquier techo
financiero, aun cuando el monto de la obra pública no exceda del consignado como máximo en el Presupuesto de Egresos del Estado.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, que
justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del
plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo; toda la información y documentación que demostrara las
acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0240/2023, notificado el día 30 de agosto de
2023, se dieron a conocer al Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, los
resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSFT/PSM/296/2023 de
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