Page 44 - San Francisco Telixtlahuaca
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, del Ejercicio Fiscal 2022, no fue
publicado, por lo que el municipio no demuestra que los contratistas con los cuales se contrataron
las obras públicas estuvieron debidamente inscritos en el padrón.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 26 A: “La Secretaría y los Ayuntamientos llevarán, cada uno de ellos un Padrón de Contratistas de Obra Pública, lo mantendrán
permanentemente actualizado, y clasificarán a los contratistas registrados en el mismo, de acuerdo a su capacidad técnica, económica, objeto
social o giro de negocios de desarrolle. Este padrón será publicado en el Periódico Oficial del Estado”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, que
justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del
plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo; toda la información y documentación que demostrara las
acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0240/2023, notificado el día 30 de agosto de
2023, se dieron a conocer al Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, los
resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSFT/PSM/296/2023 de
fecha 02 de octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 02 de octubre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación relativa a:
1.- Respecto que la entidad no presentó el documento básico para la ejecución de obras
denominado Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2022, el H. Ayuntamiento
presentó un oficio de número Presidencia/369/2023 de fecha 07 de septiembre de 2023
firmado y sellado por la c. Nidia Betzabeth García Pérez, presidenta municipal de San Francisco
Telixtlahuaca, en el cual hace una recomendación al C. Arq. Arturo Vásquez Cruz, Regidor de
Obras del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca. para que cuente con la documentación
comprobatoria y justificativa correspondiente al RESULTADO: AF-19 y AF-20 de la
documentación solicitada el registro de los contratistas en el Diario Oficial de la Federación y el
Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio fiscal 2022 sin embargo, la entidad no presenta
el padrón de contratistas de obra pública del ejercicio 2022 y no presenta su Publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, por lo que esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se
emite:
Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPM/024/2023-SA-03
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de
Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
información y documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:
Respecto de que no presentó el documento denominado “Padrón de contratistas de obra pública
del ejercicio 2022”, y como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.
gob.mx/, se constató que el Padrón de contratistas del H. Ayuntamiento del municipio de San
Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, del Ejercicio Fiscal 2022, no fue publicado, por lo
que el municipio no demuestra que los contratistas con los cuales se contrataron las obras públicas
estuvieron debidamente inscritos en el padrón.
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