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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


                   Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                   Artículo 46: “ la suma de los montos de la obra pública contratada mediante el procedimiento de adjudicación de adjudicación directa y de
                   invitación restringida a cuando menos tres contratistas, no deberá exceder del treinta por ciento de los recursos asignados para el ejercicio de
                   la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento de que se trate; adicionalmente se preferirá la modalidad de licitación pública sobre cualquier techo
                   financiero, aun cuando el monto de la obra pública no exceda del consignado como máximo en el Presupuesto de Egresos del Estado.”
               RESULTADO: AF-22                       CON OBSERVACIÓN
               Para determinar que los contratos de obra pública celebrados durante el ejercicio 2022 estuvieron
               dentro  del rango  de aplicación  establecido en el artículo  73 fracción  VII del  Presupuesto  de
               Egresos  del Estado de Oaxaca para el Ejercicio  Fiscal 2022  aplicado  conforme  a lo dispuesto
               en el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, se
               analizó el Presupuesto  de egresos  para  el ejercicio fiscal 2022  del municipio, integrado  en la  INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               cuenta pública  del  municipio  fiscalizado  del  año  2022, constatando  que  el  Presupuesto Anual
               Modificado del ejercicio inmediato anterior para Inversión Pública del Municipio, ejercicio 2021, fue
               de $ 10,648,330.55, trasladando este monto a la tabla del artículo 73 fracción VII del Presupuesto
               de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 se verificó que se ubica dentro del
               rango  “Mayor de 10’000,000.01 hasta  25’000,000.00”, quedando  los montos  máximos de la
               siguiente manera:


                    Presupuesto anual para realizar obras públicas   Monto máximo total de cada   Monto máximo total de cada obra
                    y servicios relacionados con las mismas  obra que podrá adjudicarse   que podrá adjudicarse mediante
                                                        directamente             invitación
                    Mayor de          Hasta
                    10’000,000.01     25’000,000.00     378,000.00               1’890,000.00

                   Fuente: Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022

               Con base en lo anterior se determinó que el ente auditado no cumplió lo establecido en el artículo
               73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 al
               celebrar un contrato de obra pública que se encuentra por encima del monto máximo para adjudicar
               la obra por excepción a la licitación pública, como se muestra a continuación:


                NO.    NOMBRE DE LA OBRA             CONTRATO       MODALIDAD DE   MONTO       MONTO MÁXIMO
                                                                    CONTRATACIÓN   CONTRATADO  DEL ART. 73
                                                                                   SIN IVA     FRACCIÓN VII
                                                                                               PEEO 2022
                1      REHABILITACIÓN  DE REVESTIMIENTO  COP/MSFT/FISMDF/  INVITACIÓN   2,301,348.28  1’890,000.00
                       EN DIVERSAS  CALLES  DE  COLONIAS  Y  FIII/ 009/054/2022  RESTRINGIDA
                       AGENCIAS, EN  EL MUNICIPIO  DE SAN
                       FRANCISCO TELIXTLAHUACA.

               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
                   Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                   Artículo 46: “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento de que se trate,
                   podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de adjudicación directa, cuando
                   el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que el afecto se le establezca en el Presupuesto de Egresos del
                   Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos de excepción a la licitación
                   pública.”
                   Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
                   Artículo 73 fracción VII: “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, lo Ejecutores de gasto observarán lo
                   siguiente: VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse
                   sin incluir el importe del impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio
                   inmediato anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.

               Por  lo  anterior,  esta Auditoría  Superior  de  Fiscalización del  Estado  de  Oaxaca,  le  requirió  al
               H.  Ayuntamiento del  Municipio de  San  Francisco  Telixtlahuaca,  Distrito  de  Etla, Oaxaca,  que
               justificara  o  aclarara la  observación que se  detalla  en este  resultado y presentara  dentro del
               plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de


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