Page 47 - San Francisco Telixtlahuaca
P. 47
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 46: “ la suma de los montos de la obra pública contratada mediante el procedimiento de adjudicación de adjudicación directa y de
invitación restringida a cuando menos tres contratistas, no deberá exceder del treinta por ciento de los recursos asignados para el ejercicio de
la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento de que se trate; adicionalmente se preferirá la modalidad de licitación pública sobre cualquier techo
financiero, aun cuando el monto de la obra pública no exceda del consignado como máximo en el Presupuesto de Egresos del Estado.”
RESULTADO: AF-22 CON OBSERVACIÓN
Para determinar que los contratos de obra pública celebrados durante el ejercicio 2022 estuvieron
dentro del rango de aplicación establecido en el artículo 73 fracción VII del Presupuesto de
Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 aplicado conforme a lo dispuesto
en el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, se
analizó el Presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2022 del municipio, integrado en la INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
cuenta pública del municipio fiscalizado del año 2022, constatando que el Presupuesto Anual
Modificado del ejercicio inmediato anterior para Inversión Pública del Municipio, ejercicio 2021, fue
de $ 10,648,330.55, trasladando este monto a la tabla del artículo 73 fracción VII del Presupuesto
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 se verificó que se ubica dentro del
rango “Mayor de 10’000,000.01 hasta 25’000,000.00”, quedando los montos máximos de la
siguiente manera:
Presupuesto anual para realizar obras públicas Monto máximo total de cada Monto máximo total de cada obra
y servicios relacionados con las mismas obra que podrá adjudicarse que podrá adjudicarse mediante
directamente invitación
Mayor de Hasta
10’000,000.01 25’000,000.00 378,000.00 1’890,000.00
Fuente: Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022
Con base en lo anterior se determinó que el ente auditado no cumplió lo establecido en el artículo
73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 al
celebrar un contrato de obra pública que se encuentra por encima del monto máximo para adjudicar
la obra por excepción a la licitación pública, como se muestra a continuación:
NO. NOMBRE DE LA OBRA CONTRATO MODALIDAD DE MONTO MONTO MÁXIMO
CONTRATACIÓN CONTRATADO DEL ART. 73
SIN IVA FRACCIÓN VII
PEEO 2022
1 REHABILITACIÓN DE REVESTIMIENTO COP/MSFT/FISMDF/ INVITACIÓN 2,301,348.28 1’890,000.00
EN DIVERSAS CALLES DE COLONIAS Y FIII/ 009/054/2022 RESTRINGIDA
AGENCIAS, EN EL MUNICIPIO DE SAN
FRANCISCO TELIXTLAHUACA.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 46: “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento de que se trate,
podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de adjudicación directa, cuando
el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que el afecto se le establezca en el Presupuesto de Egresos del
Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos de excepción a la licitación
pública.”
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 73 fracción VII: “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, lo Ejecutores de gasto observarán lo
siguiente: VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse
sin incluir el importe del impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio
inmediato anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, que
justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del
plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
45