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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
artículo 73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal
2022 al celebrar un contrato de obra pública que se encuentra por encima del monto máximo para
adjudicar la obra por excepción a la licitación pública, como se muestra a continuación:
NO. NOMBRE DE LA OBRA CONTRATO MODALIDAD DE MONTO MONTO MÁXIMO
CONTRATACIÓN CONTRATADO DEL ART. 73
SIN IVA FRACCIÓN VII
PEEO 2022
1 REHABILITACIÓN DE REVESTIMIENTO EN COP/MSFT/FISMDF/ INVITACIÓN 2,301,348.28 1’890,000.00
DIVERSAS CALLES DE COLONIAS Y AGENCIAS, FIII/ 009/054/2022 RESTRINGIDA
EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO
TELIXTLAHUACA. INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, artículo 46; y Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
Ejercicio Fiscal 2022, artículo 73 fracción VII, que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 46: “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento de que se trate,
podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de adjudicación directa, cuando
el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que el afecto se le establezca en el Presupuesto de Egresos del
Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos de excepción a la licitación
pública.”
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 73 fracción VII: “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, lo Ejecutores de gasto observarán lo
siguiente: VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse
sin incluir el importe del impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio
inmediato anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.
RESULTADO: AF-23 SIN OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al proceso de autorización de las obras, se constató que contaron con el oficio de
autorización de recursos y el anexo financiero técnico, el cual muestra el desglose de la obra para la
obtención del monto autorizado.
RESULTADO: AF-24 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación, se observa que no presentaron
el permiso de construcción, el dictamen de factibilidad, la memoria de cálculo, la memoria
descriptiva, la responsiva del Director Responsable de Obra (DRO), validación y aprobación de la
obra por Comisión Federal de Electricidad, los planos del proyecto arquitectónico y de ingeniería, las
especificaciones generales y particulares de construcción, y los estudios de ingeniería topográficos,
de seis obras como se relaciona en el anexo DAMVIF01.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Artículo 25 fracción III: “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos, la obra
específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar aportaciones
adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar al servicio siempre y cuando
previamente el solicitante convenga con el suministrador: III. Acreditar ante el suministrador la celebración de los actos jurídicos y la previa
obtención de las autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución de la obra específica, o de las instalaciones para la ampliación.”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículos 118 II y III: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte, alguno de los
sistemas de infraestructura o el equipamiento urbanos, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán como mínimo:
II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto; III. El director responsable de obra y en su caso el
corresponsable respectivo.”
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