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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               artículo 73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal
               2022 al celebrar un contrato de obra pública que se encuentra por encima del monto máximo para
               adjudicar la obra por excepción a la licitación pública, como se muestra a continuación:


                NO.  NOMBRE DE LA OBRA                 CONTRATO        MODALIDAD DE   MONTO      MONTO MÁXIMO
                                                                       CONTRATACIÓN  CONTRATADO  DEL ART. 73
                                                                                     SIN IVA     FRACCIÓN VII
                                                                                                 PEEO 2022
                1    REHABILITACIÓN  DE  REVESTIMIENTO  EN  COP/MSFT/FISMDF/  INVITACIÓN   2,301,348.28  1’890,000.00
                     DIVERSAS CALLES DE COLONIAS Y AGENCIAS,  FIII/ 009/054/2022  RESTRINGIDA
                     EN EL  MUNICIPIO  DE  SAN FRANCISCO
                     TELIXTLAHUACA.                                                                                 INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

               Incumpliendo  con lo establecido en la  Ley  de  Obras  Públicas  y  Servicios  Relacionados  del
               Estado  de Oaxaca, artículo 46; y Presupuesto  de Egresos  del Estado  de Oaxaca  para el
               Ejercicio Fiscal 2022, artículo 73 fracción VII, que a la letra dicen:

                   Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                   Artículo 46: “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento de que se trate,
                   podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de adjudicación directa, cuando
                   el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que el afecto se le establezca en el Presupuesto de Egresos del
                   Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos de excepción a la licitación
                   pública.”
                   Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

                   Artículo 73 fracción VII: “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, lo Ejecutores de gasto observarán lo
                   siguiente: VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse
                   sin incluir el importe del impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio
                   inmediato anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.

               RESULTADO: AF-23                       SIN OBSERVACIÓN
               Derivado  de  la  revisión efectuada  a  los  expedientes técnicos  unitarios,  proporcionados  por  el
               Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito  de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la
               muestra, respecto al proceso de autorización de las obras, se constató que contaron con el oficio de
               autorización de recursos y el anexo financiero técnico, el cual muestra el desglose de la obra para la
               obtención del monto autorizado.

               RESULTADO: AF-24                       CON OBSERVACIÓN
               Derivado  de  la  revisión efectuada  a  los  expedientes técnicos  unitarios,  proporcionados  por  el
               Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito  de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la
               muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación, se observa que no presentaron
               el permiso de construcción, el dictamen de factibilidad,  la  memoria de cálculo, la  memoria
               descriptiva, la responsiva del Director Responsable de Obra (DRO), validación  y aprobación  de la
               obra por Comisión Federal de Electricidad, los planos del proyecto arquitectónico y de ingeniería, las
               especificaciones generales y particulares de construcción, y los estudios de ingeniería topográficos,
               de seis obras como se relaciona en el anexo DAMVIF01.

               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
                   Artículo 25 fracción III: “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos, la obra
                   específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar aportaciones
                   adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar al servicio siempre y cuando
                   previamente el solicitante convenga con el suministrador: III. Acreditar ante el suministrador la celebración de los actos jurídicos y la previa
                   obtención de las autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución de la obra específica, o de las instalaciones para la ampliación.”
                   Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
                   Artículos 118 II y III: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte, alguno de los
                   sistemas de infraestructura o el equipamiento urbanos, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán como mínimo:
                   II.  La  Memoria  descriptiva,  las  de  cálculo  correspondiente  y  los  planos  del  proyecto;  III.  El  director  responsable  de  obra  y  en  su  caso  el
                   corresponsable respectivo.”

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