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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
persona responsable ni un ejemplo de los documentos emitidos, actividades con las cuales se
minimicen riesgos en los procesos de adquisición y contratación de servicios. Por otra parte,
no presentó documentación de los mecanismos establecidos para el control de asistencia
de personal y de las incidencias correspondientes, que coadyuven en adecuados procesos
de control interno relativos al recurso humano municipal y que acrediten que tiene definidas
actividades de control a través de políticas, procedimientos y otros similares, en todos los
niveles de la administración del municipio y en todas las etapas de los procesos tendientes a
alcanzar los objetivos institucionales y responder a los riesgos.
4) En relación con el componente de Información y Comunicación, se determina un
valor obtenido de 3 puntos, de un total de 20 puntos, correspondientes al valor de este INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
componente, en razón de que el municipio auditado no precisó la información en relación a
los indicadores y a las personas encargadas de medir el cumplimiento de los objetivos
y metas establecidos por el Municipio en su Plan Municipal de Desarrollo; así también,
no presenta evidencia de los medios internos y externos que tiene establecidos para
generar y recibir información relevante que apoye el control interno, ni de que se informe
periódicamente al presidente municipal y al personal del Ayuntamiento la situación de cambios
o asuntos emergentes del control interno, generando la información de calidad necesaria
para la consecución de los objetivos institucionales; como tampoco se identificó evidencia
del mecanismo de comunicación e información para la elaboración de nóminas y verificación
previa de la procedencia del pago; no emitió respuesta en relación con la existencia en el
municipio de una adecuada coordinación entre las áreas de obras públicas y tesorería para
verificar que los anticipos de obra y las estimaciones corresponden realmente a los avances
físicos de obra. Por otra parte, el ente fiscalizado no presenta evidencia del informe detallado
y de haber informado a sus ciudadanos sobre los recursos recibidos, el estado financiero de la
hacienda pública municipal, el avance de los programas, las obras en proceso y concluidas, los
resultados alcanzados al término del ejercicio, y en general del estado que guardan los asuntos
municipales, lo que denota debilidad en los mecanismos y canales de comunicación interna y
externa que generen información de calidad que coadyuve a la consecución de los objetivos
institucionales.
5) Del análisis de las respuestas vertidas respecto al componente de Supervisión, se determina
un valor obtenido de 0 puntos, de un total de 20 puntos, correspondientes al valor de este
componente, debido a que el municipio fiscalizado aunque refiere el nombre del servidor
público responsable de la supervisión de los servicios no señala las actividades de supervisión
realizadas para verificar el cumplimiento de los servicios contables, legales y otros contratados
para asegurar la recepción de los entregables a plena satisfacción; respecto del seguimiento
a la antigüedad de saldos, responde que no hubo tal supuesto, sin embargo se identificaron
saldos contables por cobrar necesarios de seguimiento y depuración; tampoco describió
el mecanismo de control y supervisión realizado para el control de los anticipos de obra y en
su respuesta aun cuando menciona a un servidor público del municipio como responsable
de supervisar que se cuente con los estudios, proyectos, normas y especificaciones de
construcción, presupuesto, programas de ejecución y demás trámites relacionados con la
ejecución de obra pública, se identificó la falta de entrega de expedientes técnicos de obra;
denotando la necesidad de implementar actividades para la adecuada supervisión del control
interno, corrección oportuna de deficiencias y de la evaluación de sus resultados en todas las
unidades administrativas del municipio.
El H. Ayuntamiento del Municipio San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, no
acreditó en su totalidad haber establecido el Marco Integrado de Control Interno (MICI), modelo
general de control interno, para establecer, mantener y mejorar los sistemas de control interno,
emitido en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización.
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