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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


                    persona responsable ni un ejemplo de los documentos emitidos, actividades con las cuales se
                    minimicen riesgos en los procesos de adquisición y contratación de servicios. Por otra parte,
                    no presentó documentación de los mecanismos establecidos para el control de asistencia
                    de  personal  y  de las incidencias correspondientes,  que coadyuven  en  adecuados procesos
                    de control interno relativos al recurso humano municipal y que acrediten que tiene definidas
                    actividades  de control a través  de políticas, procedimientos y otros  similares, en todos los
                    niveles de la administración del municipio y en todas las etapas de los procesos tendientes a
                    alcanzar los objetivos institucionales y responder a los riesgos.

                 4)  En relación con el  componente de Información y Comunicación, se determina  un
                    valor  obtenido  de  3  puntos, de un total  de  20  puntos,  correspondientes al  valor de este  INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                    componente, en razón de que el municipio auditado no precisó la  información en relación a
                    los indicadores y a las personas encargadas de medir el cumplimiento de los objetivos
                    y metas  establecidos  por el Municipio en su Plan Municipal de Desarrollo; así también,
                    no presenta evidencia de los medios  internos y externos que tiene establecidos para
                    generar y recibir información relevante que apoye el control interno, ni de que se informe
                    periódicamente al presidente municipal y al personal del Ayuntamiento la situación de cambios
                    o  asuntos emergentes del  control  interno,  generando  la  información  de calidad  necesaria
                    para  la  consecución  de los objetivos institucionales;  como  tampoco  se identificó  evidencia
                    del mecanismo de comunicación e información para la elaboración de nóminas y verificación
                    previa  de la  procedencia  del pago; no emitió respuesta  en relación con la  existencia  en el
                    municipio de una  adecuada  coordinación entre las áreas de obras públicas y tesorería  para
                    verificar que los anticipos de obra y las estimaciones corresponden realmente a los avances
                    físicos de obra. Por otra parte, el ente fiscalizado no presenta evidencia del informe detallado
                    y de haber informado a sus ciudadanos sobre los recursos recibidos, el estado financiero de la
                    hacienda pública municipal, el avance de los programas, las obras en proceso y concluidas, los
                    resultados alcanzados al término del ejercicio, y en general del estado que guardan los asuntos
                    municipales, lo que denota debilidad en los mecanismos y canales de comunicación interna y
                    externa que generen información de calidad que coadyuve a la consecución de los objetivos
                    institucionales.
                 5)  Del análisis de las respuestas vertidas respecto al componente de Supervisión, se determina
                    un valor obtenido de 0 puntos, de un total de 20 puntos, correspondientes al valor de este
                    componente, debido a que el municipio fiscalizado aunque refiere el nombre del servidor
                    público responsable de la supervisión de los servicios no señala las actividades de supervisión
                    realizadas para verificar el cumplimiento de los servicios contables, legales y otros contratados
                    para asegurar la recepción de los entregables a plena satisfacción; respecto del seguimiento
                    a la antigüedad de saldos, responde que no hubo tal supuesto, sin embargo se identificaron
                    saldos contables por cobrar necesarios de seguimiento y depuración; tampoco describió
                    el mecanismo de control y supervisión realizado para el control de los anticipos de obra y en
                    su  respuesta  aun  cuando  menciona  a  un  servidor  público  del  municipio  como  responsable
                    de supervisar que se cuente con los estudios, proyectos, normas y especificaciones de
                    construcción, presupuesto, programas de ejecución y demás trámites relacionados con la
                    ejecución de obra pública, se identificó la falta de entrega de expedientes técnicos de obra;
                    denotando la necesidad de implementar actividades para la adecuada supervisión del control
                    interno, corrección oportuna de deficiencias y de la evaluación de sus resultados en todas las
                    unidades administrativas del municipio.
               El H.  Ayuntamiento  del  Municipio San  Francisco Telixtlahuaca,  Distrito  de Etla, Oaxaca, no
               acreditó en su totalidad haber establecido el Marco Integrado de Control Interno (MICI), modelo
               general  de control interno, para  establecer, mantener  y mejorar  los sistemas  de control interno,
               emitido en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización.








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