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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
                   Ley General de Responsabilidades Administrativas.
                   Artículo 16: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos
                   de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
                   que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
                   hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”
                   Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
                   Artículo 5: “Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,
                   imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. Los Entes públicos están obligados
                   a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación
                   ética y responsable de cada servidor público.”

                   Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
                   Artículo 71: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las
                   Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: Fracción I. En el caso del
                   Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios: a) El
                   Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda; b)
                   El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados; c) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas
                   que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales; d) El nombre,
                   denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito
                   fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales; e)
                   Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto,
                   la  información  relacionada  con  el  proceso  de  otorgamiento  de  la  patente  y  las  sanciones  que  se  les  hubieran  aplicado;  f)  La  información
                   detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso
                   y construcción otorgadas por los gobiernos municipales, y g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la  autoridad
                   competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión
                   pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con
                   dichas disposiciones.
                   Fracción II. Adicionalmente, en el caso de los municipios: a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los
                   resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos, y b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes
                   del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.”
                   Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

                   Artículo 120 párrafo antepenúltimo: “… Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como el
                   Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad
                   en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.”
                   Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
                   Artículos  4 segundo párrafo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que
                   les impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
                   recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y
                   del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
                   así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
                   coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”;
                   Artículo 5: “Los principios rectores que rigen el servicio público son los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,
                   imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. Los entes públicos están obligados
                   a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación
                   ética y responsable de cada servidor público.”
                   Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.
                   Artículos 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
                   permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”;
                   Artículo 15: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Secretaría o los Órganos internos
                   de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
                   que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
                   hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”
                   Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
                   Artículo 7 fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información, proteger los datos personales que obren
                   en su poder y cumplir las normas y principios de buen gobierno establecidos en esta Ley: V. Los Ayuntamientos y la Administración Pública
                   Municipal.”;
                   Artículo 10 fracciones I, II, IV, VIII, XIII y XV: Son obligaciones de los sujetos obligados en materia de acceso a la información, las siguientes:
                   I. Constituir y mantener actualizado los sistemas de archivo y gestión documental, en coordinación con las áreas administrativas del sujeto
                   obligado. Fracción II. Publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con que cuenten,
                   la información a que se refiere la Ley General y esta Ley y toda aquella que sea de interés público; Fracción IV. Dar acceso a la información

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