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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               Solicitud de aclaración:
               2022-OA/CPM/024/2023-SA-08
               Se le requiere al  Ayuntamiento del  Municipio  de San  Francisco Telixtlahuaca,  Distrito de
               Etla, Oaxaca, presente  ante esta Auditoría  Superior  de  Fiscalización  del  Estado de  Oaxaca,  la
               información y documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:

               Respecto de la revisión efectuada  a los expedientes  técnicos  unitarios, proporcionados por  el
               Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito  de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la
               muestra, respecto de la documentación comprobatoria, se observa que no presentaron las pruebas
               de  hermeticidad  de  las  tuberías instaladas,  las  pruebas  de  calidad  del  revestimiento,  las  pruebas
               de resistencia a la compresión del concreto hidráulico y las pruebas de puesta en servicio en las
               estimaciones  correspondientes, de  cuatro obras como se  relaciona en el anexo  DAMVIF03-
               SEG-03.

               Incumpliendo  con lo establecido en la  Ley de Infraestructura de la Calidad,  artículo 7;
               Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, artículo 282;
               Norma Oficial Mexicana NOM001CONAGUA2011, Apéndice B, punto 2; Norma NCMT401/02
               Materiales  para Revestimiento, Apartado  D;  NMX-C-083-ONNCE-2014;  y Reglamento  de
               la  Ley del  Servicio Público  de  Energía  Eléctrica,  en  Materia  de  Aportaciones, artículo 25
               fracción IV, que a la letra dicen:

                   Ley de Infraestructura de la Calidad
                   Artículo 7: “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales
                   Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”
                   Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca
                   Artículo 282: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad de los materiales que señalan
                   las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en caso de duda el Ayuntamiento o la
                   Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en
                   las obras terminadas.”
                   Norma Oficial Mexicana NOM001CONAGUA2011
                   Apéndice B, punto  2. Campo de aplicación, inciso  b: “Esta norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para: b. Los
                   responsables del diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y
                   alcantarillado sanitario.”
                   Norma NCMT401/02 Materiales para Revestimiento

                   Apartado D. Requisitos de Calidad; “El material que se emplee en la construcción de revestimientos, cumplirá con los requisitos de calidad
                   que se indican.”
                   NMX-C-083-ONNCE-2014
                   Que establece el procedimiento para la determinación de la resistencia a la compresión de especímenes de concreto hidráulico.

                   Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
                   Artículo 25 fracción IV: “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos, la obra
                   específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar aportaciones
                   adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio siempre y cuando
                   previamente el solicitante convenga con el suministrador: IV. Que el suministrador podrá realizar, antes de la recepción de la obra específica o
                   de las instalaciones para la ampliación, las pruebas necesarias para comprobar su correcta construcción y operación”.

               RESULTADO: AF-29                       CON OBSERVACIÓN
               Derivado  de  la  revisión efectuada  a  los  expedientes técnicos  unitarios,  proporcionados  por  el
               Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito  de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la
               muestra, se observa que diversos conceptos de obra en las estimaciones no presentaron fotografías
               que evidencien la realización de esos trabajos, de tres obras como se relaciona a continuación:








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