Page 56 - San Francisco Telixtlahuaca
P. 56
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
3.- Respecto a que se observa que diversos conceptos de obra en las estimaciones no
presentaron fotografías que evidencien la realización de esos trabajos, de la obra
“CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR COMUNITARIO EN LA LOCALIDAD DE LAS TRANCAS,
MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO TELIXTLAHUACA” con número de anexo DAM-VIF-06,
la entidad fiscalizada presentó documentación como se relaciona en el ANEXO DAMVIF06-
SEG-06, una vez analizada la documentación e información, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.
RESULTADO: AF-30 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, se observa que diversos conceptos de obra en las estimaciones presentan fotografías que
evidencian que los trabajos ejecutados no cumplieron con las características y especificaciones con
las que fueron contratados, de una obra como se describe a continuación:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE IMPORTE NÚMERO
CONTRATO DETERMINADO DE ANEXO
OC-4 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA COLONIA COP/MSFT/FISMDF/ $ 710,896.98 DAMVIF07
CELESTINO NEGRETE EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO TELIXTLAHUACA FIII/ 010/039/2022
TOTAL $710,896.98
Fuente: Expedientes técnicos presentados por el ente fiscalizado.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo.”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requiere al
H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, para
que justifique o aclare el importe de $710,896.98 (Setecientos diez mil ochocientos noventa y seis
pesos 98/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presente
dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la información y documentación que demuestren
las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0240/2023, notificado el día 30 de agosto de
2023, se dieron a conocer al Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, los
resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSFT/PSM/296/2023 de
fecha 02 de octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 02 de octubre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación relativa a:
1.- Respecto a que se observa que diversos conceptos de obra en las estimaciones presentan
fotografías que evidencian que los trabajos ejecutados no cumplieron con las características
y especificaciones con las que fueron contratados, de la obra “CONSTRUCCIÓN DE
PAVIMENTACIÓN A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA COLONIA CELESTINO
NEGRETE EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO TELIXTLAHUACA” con número
de anexo DAM-VIF-07, la entidad fiscalizada presentó documentación como se relaciona
54