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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               RESULTADO: AF-28                       CON OBSERVACIÓN
               Derivado  de  la  revisión efectuada  a  los  expedientes técnicos  unitarios,  proporcionados  por  el
               Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito  de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la
               muestra, respecto de la documentación comprobatoria, se observa que no presentaron las pruebas
               de  hermeticidad  de  las  tuberías instaladas,  las  pruebas  de  calidad  del  revestimiento,  las  pruebas
               de resistencia a la compresión del concreto hidráulico y las pruebas de puesta en servicio en las
               estimaciones correspondientes, de cuatro obras como se relaciona en el anexo DAMVIF03.
               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Ley de Infraestructura de la Calidad.                                                            INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

                   Artículo 7: “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales
                   Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”
                   Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca
                   Artículo 282: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad de los materiales que señalan
                   las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en caso de duda el Ayuntamiento o la
                   Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en
                   las obras terminadas.”
                   Norma Oficial Mexicana NOM001CONAGUA2011
                   Apéndice B, punto  2. Campo de aplicación, inciso  b: “Esta norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para: b. Los
                   responsables del diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y
                   alcantarillado sanitario.”

                   Norma NCMT401/02 Materiales para Revestimiento
                   Apartado D. Requisitos de Calidad; “El material que se emplee en la construcción de revestimientos, cumplirá con los requisitos de calidad
                   que se indican.”
                   NMX-C-083-ONNCE-2014

                   Que establece el procedimiento para la determinación de la resistencia a la compresión de especímenes de concreto hidráulico.
                   Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
                   artículo 25 fracción IV: “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos, la obra
                   específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar aportaciones
                   adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio siempre y cuando
                   previamente el solicitante convenga con el suministrador: IV. Que el suministrador podrá realizar, antes de la recepción de la obra específica o
                   de las instalaciones para la ampliación, las pruebas necesarias para comprobar su correcta construcción y operación”.

               Por  lo  anterior,  esta Auditoría  Superior  de  Fiscalización del  Estado  de  Oaxaca,  le  requirió  al
               H.  Ayuntamiento del  Municipio de  San  Francisco  Telixtlahuaca,  Distrito  de  Etla, Oaxaca,  que
               justificara  o  aclarara la  observación que se  detalla  en este  resultado y presentara  dentro del
               plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
               Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo; toda la información y documentación que demostrara las
               acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

               Mediante oficio número  ASFE/AEFM/DAMB/0240/2023, notificado  el día  30  de agosto de
               2023, se dieron a conocer al Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, los
               resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles,
               presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

               El Ayuntamiento  del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, en el
               proceso de aclaraciones y  justificaciones, mediante oficio  con número  MSFT/PSM/296/2023  de
               fecha 02  de octubre de  2023,  presentó  documentación, como consta en el acta circunstanciada
               de fecha 02 de octubre de 2023; sin embargo, respecto a este resultado, no presentó información
               o documentación  alguna;  por lo cual, esta  Auditoría Superior  de  Fiscalización  del Estado  de
               Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo que se emite:



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