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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
RESULTADO: AF-28 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto de la documentación comprobatoria, se observa que no presentaron las pruebas
de hermeticidad de las tuberías instaladas, las pruebas de calidad del revestimiento, las pruebas
de resistencia a la compresión del concreto hidráulico y las pruebas de puesta en servicio en las
estimaciones correspondientes, de cuatro obras como se relaciona en el anexo DAMVIF03.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Infraestructura de la Calidad. INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 7: “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca
Artículo 282: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad de los materiales que señalan
las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en caso de duda el Ayuntamiento o la
Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en
las obras terminadas.”
Norma Oficial Mexicana NOM001CONAGUA2011
Apéndice B, punto 2. Campo de aplicación, inciso b: “Esta norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para: b. Los
responsables del diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y
alcantarillado sanitario.”
Norma NCMT401/02 Materiales para Revestimiento
Apartado D. Requisitos de Calidad; “El material que se emplee en la construcción de revestimientos, cumplirá con los requisitos de calidad
que se indican.”
NMX-C-083-ONNCE-2014
Que establece el procedimiento para la determinación de la resistencia a la compresión de especímenes de concreto hidráulico.
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
artículo 25 fracción IV: “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos, la obra
específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar aportaciones
adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio siempre y cuando
previamente el solicitante convenga con el suministrador: IV. Que el suministrador podrá realizar, antes de la recepción de la obra específica o
de las instalaciones para la ampliación, las pruebas necesarias para comprobar su correcta construcción y operación”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, que
justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del
plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo; toda la información y documentación que demostrara las
acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0240/2023, notificado el día 30 de agosto de
2023, se dieron a conocer al Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, los
resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio con número MSFT/PSM/296/2023 de
fecha 02 de octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 02 de octubre de 2023; sin embargo, respecto a este resultado, no presentó información
o documentación alguna; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo que se emite:
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