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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



                NÚM.  NOMBRE DE LA OBRA                              NÚMERO DE CONTRATO   IMPORTE    NÚMERO
                                                                                          DETERMINADO  DE ANEXO
                OC-3  CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO DE LA   COP/MSFT/FISMDF/FIII/   $ 35,214.64  DAMVIF04
                      CALLE PROLONGACIÓN DE ZARAGOZA, EN LA LOCALIDAD SAN FRANCISCO   008/004/2022
                      TELIXTLAHUACA
                OC-4  CONSTRUCCIÓN  DE  PAVIMENTACIÓN  A  BASE DE  CONCRETO HIDRÁULICO   COP/MSFT/FISMDF/FIII/   $ 96,672.87  DAMVIF05
                      EN LA COLONIA CELESTINO NEGRETE EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO   010/039/2022
                      TELIXTLAHUACA
                OC-6  CONSTRUCCIÓN DE  COMEDOR COMUNITARIO EN LA  LOCALIDAD  DE  LAS   COP/MSFT/FISMDF/FIII/   $ 51,673.97  DAMVIF06
                      TRANCAS, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO TELIXTLAHUACA  006/025/2022
                                                                                    TOTAL  $183,561.48
                   Fuente: Relación de Obras en Proceso y Terminadas del 01/enero al 31/diciembre del 2022 del Municipio de Villa de Etla, Distrito de
                   Etla, Oaxaca.                                                                                    INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
                   Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                   Artículo 56 fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
                   mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al
                   efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: I.  El contratista deberá
                   entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, las estimaciones
                   acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la
                   residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que
                   se trate.”

               Por  lo  anterior, esta Auditoría  Superior  de  Fiscalización del  Estado de  Oaxaca,  le requiere al
               H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, para
               que justifique o aclare el importe de $183,561.48 (Ciento ochenta y tres mil quinientos sesenta
               y un  pesos  48/100  M.N.), conforme  a las observaciones que se  detallan en este  Resultado y
               presente dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
               Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la información y documentación que
               demuestren las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

               Mediante oficio número  ASFE/AEFM/DAMB/0240/2023, notificado  el día  30  de agosto de
               2023, se dieron a conocer al Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, los
               resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles,
               presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
               El Ayuntamiento  del Municipio de  San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, en el
               proceso  de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número  MSFT/PSM/296/2023 de
               fecha 02 de octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de
               fecha 02 de octubre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación relativa a:


                 1.- Respecto a que se observa  que diversos conceptos de obra  en las estimaciones no
                    presentaron fotografías que evidencien la  realización de esos trabajos, de la  obra
                    “CONSTRUCCIÓN  DE PAVIMENTO  A BASE DE  CONCRETO  HIDRÁULICO  DE LA
                    CALLE  PROLONGACIÓN  DE ZARAGOZA,  EN  LA  LOCALIDAD SAN  FRANCISCO
                    TELIXTLAHUACA” con número  de  anexo  DAM-VIF-04, la  entidad  fiscalizada  presentó
                    documentación como se relaciona  en el  ANEXO  DAMVIF04-SEG-04, una  vez  analizada
                    la  documentación e información, esta  Auditoría  Superior  de  Fiscalización  del  Estado  de
                    Oaxaca, determina que atendió la observación.

                 2.-  Respecto a  que se observa  que diversos conceptos de obra  en las estimaciones no
                    presentaron fotografías que evidencien la  realización de esos trabajos, de la  obra
                    “CONSTRUCCIÓN DE  PAVIMENTACIÓN A BASE  DE CONCRETO HIDRÁULICO
                    EN  LA COLONIA CELESTINO  NEGRETE EN  EL MUNICIPIO  DE SAN  FRANCISCO
                    TELIXTLAHUACA”  con  número  de  anexo  DAM-VIF-05, la entidad fiscalizada presentó
                    documentación como se relaciona en el  ANEXO  DAMVIF05-SEG-05, una vez analizada
                    la  documentación e información, esta  Auditoría  Superior  de  Fiscalización  del  Estado  de
                    Oaxaca, determina que atendió la observación.

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