Page 55 - San Francisco Telixtlahuaca
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO IMPORTE NÚMERO
DETERMINADO DE ANEXO
OC-3 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO DE LA COP/MSFT/FISMDF/FIII/ $ 35,214.64 DAMVIF04
CALLE PROLONGACIÓN DE ZARAGOZA, EN LA LOCALIDAD SAN FRANCISCO 008/004/2022
TELIXTLAHUACA
OC-4 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO COP/MSFT/FISMDF/FIII/ $ 96,672.87 DAMVIF05
EN LA COLONIA CELESTINO NEGRETE EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO 010/039/2022
TELIXTLAHUACA
OC-6 CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR COMUNITARIO EN LA LOCALIDAD DE LAS COP/MSFT/FISMDF/FIII/ $ 51,673.97 DAMVIF06
TRANCAS, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO TELIXTLAHUACA 006/025/2022
TOTAL $183,561.48
Fuente: Relación de Obras en Proceso y Terminadas del 01/enero al 31/diciembre del 2022 del Municipio de Villa de Etla, Distrito de
Etla, Oaxaca. INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al
efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: I. El contratista deberá
entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, las estimaciones
acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la
residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que
se trate.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requiere al
H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, para
que justifique o aclare el importe de $183,561.48 (Ciento ochenta y tres mil quinientos sesenta
y un pesos 48/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y
presente dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la información y documentación que
demuestren las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0240/2023, notificado el día 30 de agosto de
2023, se dieron a conocer al Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, los
resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSFT/PSM/296/2023 de
fecha 02 de octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 02 de octubre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación relativa a:
1.- Respecto a que se observa que diversos conceptos de obra en las estimaciones no
presentaron fotografías que evidencien la realización de esos trabajos, de la obra
“CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO DE LA
CALLE PROLONGACIÓN DE ZARAGOZA, EN LA LOCALIDAD SAN FRANCISCO
TELIXTLAHUACA” con número de anexo DAM-VIF-04, la entidad fiscalizada presentó
documentación como se relaciona en el ANEXO DAMVIF04-SEG-04, una vez analizada
la documentación e información, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, determina que atendió la observación.
2.- Respecto a que se observa que diversos conceptos de obra en las estimaciones no
presentaron fotografías que evidencien la realización de esos trabajos, de la obra
“CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO
EN LA COLONIA CELESTINO NEGRETE EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO
TELIXTLAHUACA” con número de anexo DAM-VIF-05, la entidad fiscalizada presentó
documentación como se relaciona en el ANEXO DAMVIF05-SEG-05, una vez analizada
la documentación e información, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, determina que atendió la observación.
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