Page 12 - San Juan Guichicovi
P. 12

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
                   Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
                   Artículo 14 fracción I “Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de las Entidades Federativas, deberán ser
                   destinados a los siguientes conceptos: fracción I “Para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios
                   fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades
                   y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de
                   sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para desastres naturales y de pensiones…….”, y
                   Artículo 17 Párrafo primero y segundo: “Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la
                   Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan
                   sido devengadas por sus Entes Públicos. Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del
                   ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos
                   respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario  de ejecución
                   establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería
                   de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.”
               Por  lo  anterior,  esta Auditoria  Superior  de  Fiscalización  del  Estado  de  Oaxaca,  le  requirió  al  H.
               Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, justificara
               o aclarara  el importe de  $41,188,467.82 (Cuarenta y un millones ciento ochenta y ocho mil
               cuatrocientos sesenta y siete pesos 82/100 M.N.), conforme a la observación que se detalló en
               este resultado y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley
               de  Fiscalización  Superior  y  Rendición  de  Cuentas para  el  Estado  de  Oaxaca,  toda  la  información
               y documentación  que demostrara las acciones  realizadas  tendientes  a solventar la observación
               determinada.

               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
               2023,  se dieron  a  conocer al  Ayuntamiento del  Municipio de San  Juan  Guichicovi, Distrito de
               Juchitán, Oaxaca,  los Resultados  Finales y  Observaciones Preliminares, a  efecto de  que, en un
               plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.


               El Ayuntamiento del Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán, Oaxaca,  en el
               proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SJG/0281/2023, de fecha 25
               de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
               26 de  septiembre de  2023;  de  este  resultado  en particular, presentó documentación en copias
               certificadas, como se detalla a continuación:

                 1.- Respecto de los saldos reflejados en la  sub cuenta  11111 CAJA, en cantidad de
                    $2,142,274.23  (Dos  millones  ciento  cuarenta  y  dos  mil  doscientos  setenta  y  cuatro
                    pesos 23/100 M.N.), correspondientes a Recursos Fiscales y Ramo 28, Participaciones
                    a  Entidades  Federativas  y Municipios; de los  cuales  no  se identificó  evidencia  de su
                    registro en donde se hayan comprometido, devengado y/o en su caso el reintegro de los
                    recursos al municipio o la comprobación del gasto; presentó:

                    Pólizas de diario y egresos, respaldados con su respectiva documentación comprobatoria del
                    gasto, por el importe de $103,527.43 (Ciento tres mil quinientos veintisiete pesos 43/100
                    M.N.), que comprueba  los saldos al 31 de diciembre de 2022, de las cuentas  11111-01-15-
                    10000434, 11111-01-15-10000441, 11111-01-15-10000442 y 11111-01-15-10000443; sin
                    embargo, no presenta evidencia del registro en donde se hayan comprometido, devengado y/o
                    en su caso el reintegro de los recursos, de las cuentas restantes; por lo que no atendió este
                    punto.

                 2.- Respecto a  los  saldos  reflejados  en la  sub cuenta  11121  BANCOS/TESORERÍA, en
                    cantidad de $39,046,193.59 (Treinta  y nueve millones  cuarenta  y seis  mil ciento
                    noventa  y tres pesos 59/100 M.N.); correspondientes a  recursos del Ramo 28,
                    Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, Ramo 33 Fondo III Fondo para la
                    Infraestructura Social Municipal de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal




               10
   7   8   9   10   11   12   13   14   15   16   17