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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               Incumpliendo con lo establecido en la Ley del impuesto sobre la renta, artículos 86 fracción V y
               96; Código Fiscal de la Federación, artículo 32-G, Párrafo primero, fracción I y último párrafo;
               Ley  Estatal  de  Hacienda  del  Estado  de  Oaxaca,  artículos  64  párrafo  tercero, 66  párrafo
               tercero; Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 94 BIS B y C; que a la letra
               dicen:

                   Ley del Impuesto Sobre la Renta.
                   Artículo 86 fracción V: “Retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros
                   y estén obligados a ello en los términos de esta Ley” y
                   Artículo 96: “Quienes hagan pagos por concepto de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
                   están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.”
                   Código Fiscal de la Federación.                                                                  INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                   Artículo 32-G, Párrafo primero: “La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos Descentralizados, así como
                   los Municipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el
                   Servicio de Administración”, fracción I: “Las personas a las que en el mes inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto
                   sobre la renta” y último párrafo: “La información a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes
                   posterior al que corresponda dicha información.”
                   Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca.
                   Artículo 64 párrafo tercero: “Están obligados a retener y enterar este impuesto en los términos de la presente Ley, quienes obtengan
                   de  otras personas  físicas, morales o  unidades  económicas,  la  prestación de servicios  especializados  o la  ejecución  de obras
                   especializadas, de conformidad a los artículos 13,14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera del territorio de
                   esta entidad, la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del Estado. En este
                   caso deberán entregar a la persona física, moral o unidad económica que les proporcione los trabajadores, la constancia de retención
                   correspondiente” y
                   Artículo 66 párrafo tercero: “El pago de este impuesto se efectuará mediante declaración bimestral definitiva que deberá ser presentada
                   en los primeros 17 días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre, y enero del año siguiente.”
                   Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
                   Artículo 94  BIS B:  “Los contratistas que  celebren  contratos de  obra  pública  y servicios  relacionaos  con  la  misma,  con  municipios  y
                   organismos paramunicipales, pagarán un derecho del cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones del trabajo a liquidar” y
                   Artículo 94 Bis C: “Los  retenedores  de  los  ingresos  que  por  este derecho se  recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de Finanzas o a
                   la Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.”

               RESULTADO: AF-04              CON OBSERVACIÓN
               De la revisión a la Balanza de Comprobación Detallada del 01 de enero al 31 de diciembre del 2022
               y a los registros contables y presupuestarios, respecto al rubro 124 BIENES MUEBLES, se observó
               que el ente  fiscalizado  efectuó los registros contables correspondientes  a  las  depreciaciones,
               detectando  que realizó la  baja  de bienes muebles  específicamente  de las  sub  cuentas:  12411
               MUEBLES DE OFICINA  Y ESTANTERÍA,  12413  EQUIPO  DE  COMPUTO  Y DE  TECNOLOGÍAS
               DE LA INFORMACIÓN, 12419 OTROS MOBILIARIOS Y EQUIPOS DE ADMINISTRACIÓN, 12421
               EQUIPOS  Y APARATOS  AUDIOVISUALES, 12423  CÁMARAS  FOTOGRÁFICAS  Y DE  VIDEO,
               12431  EQUIPO  MEDICO Y  DE LABORATORIO,  por  un  importe de  $394,313.76  (Trescientos
               noventa  y  cuatro  mil trescientos  trece  pesos  76/100  M.N.),  sin embargo, no presentó  el
               programa anual para la disposición final de bienes, previo al dictamen de no utilidad, en el cual se
               autorice la baja de bienes, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01.
               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Los Lineamientos dirigidos a Asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de
                   los Bienes Muebles e inmuebles de los Entes Públicos, numeral D.1.3 Disposición Final y Baja de Bienes:

                   “Los entes públicos de acuerdo a las disposiciones aplicables autorizan anualmente el programa anual para la disposición final de bienes
                   previo dictamen de no utilidad. Los entes públicos sólo operarán la baja de sus bienes en los siguientes supuestos: 1) Cuando se trate de
                   bienes no útiles, y 2) Cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, debiendo levantar acta como constancia de los hechos y
                   cumplir con las formalidades establecidas en las disposiciones legales aplicables. Los entes públicos, con base en el dictamen de afectación,
                   proceden a determinar el destino final y baja de los bienes no útiles y, en su caso, llevarán el control y registro de las partes reaprovechadas.
                   El dictamen de desafectación y la propuesta de destino final estarán a cargo del responsable de los recursos materiales y la reasignación
                   a nuevo destino se llevará a cabo una vez que se hubiere autorizado en los términos de lo dispuesto en las normas aplicables. Una vez
                   concluida la disposición final de los bienes conforme a las normas aplicables, se procederá a su baja, lo mismo se realizará cuando el bien de
                   que se trate se hubiere extraviado, robado o entregado a una institución de seguros como consecuencia de un siniestro, una vez pagada la
                   suma asegurada”,

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