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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Incumpliendo con lo establecido en la Ley del impuesto sobre la renta, artículos 86 fracción V y
96; Código Fiscal de la Federación, artículo 32-G, Párrafo primero, fracción I y último párrafo;
Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca, artículos 64 párrafo tercero, 66 párrafo
tercero; Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 94 BIS B y C; que a la letra
dicen:
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 86 fracción V: “Retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros
y estén obligados a ello en los términos de esta Ley” y
Artículo 96: “Quienes hagan pagos por concepto de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.”
Código Fiscal de la Federación. INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 32-G, Párrafo primero: “La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos Descentralizados, así como
los Municipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el
Servicio de Administración”, fracción I: “Las personas a las que en el mes inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto
sobre la renta” y último párrafo: “La información a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes
posterior al que corresponda dicha información.”
Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca.
Artículo 64 párrafo tercero: “Están obligados a retener y enterar este impuesto en los términos de la presente Ley, quienes obtengan
de otras personas físicas, morales o unidades económicas, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras
especializadas, de conformidad a los artículos 13,14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera del territorio de
esta entidad, la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del Estado. En este
caso deberán entregar a la persona física, moral o unidad económica que les proporcione los trabajadores, la constancia de retención
correspondiente” y
Artículo 66 párrafo tercero: “El pago de este impuesto se efectuará mediante declaración bimestral definitiva que deberá ser presentada
en los primeros 17 días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre, y enero del año siguiente.”
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 94 BIS B: “Los contratistas que celebren contratos de obra pública y servicios relacionaos con la misma, con municipios y
organismos paramunicipales, pagarán un derecho del cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones del trabajo a liquidar” y
Artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de Finanzas o a
la Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.”
RESULTADO: AF-04 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la Balanza de Comprobación Detallada del 01 de enero al 31 de diciembre del 2022
y a los registros contables y presupuestarios, respecto al rubro 124 BIENES MUEBLES, se observó
que el ente fiscalizado efectuó los registros contables correspondientes a las depreciaciones,
detectando que realizó la baja de bienes muebles específicamente de las sub cuentas: 12411
MUEBLES DE OFICINA Y ESTANTERÍA, 12413 EQUIPO DE COMPUTO Y DE TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN, 12419 OTROS MOBILIARIOS Y EQUIPOS DE ADMINISTRACIÓN, 12421
EQUIPOS Y APARATOS AUDIOVISUALES, 12423 CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO,
12431 EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO, por un importe de $394,313.76 (Trescientos
noventa y cuatro mil trescientos trece pesos 76/100 M.N.), sin embargo, no presentó el
programa anual para la disposición final de bienes, previo al dictamen de no utilidad, en el cual se
autorice la baja de bienes, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Los Lineamientos dirigidos a Asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de
los Bienes Muebles e inmuebles de los Entes Públicos, numeral D.1.3 Disposición Final y Baja de Bienes:
“Los entes públicos de acuerdo a las disposiciones aplicables autorizan anualmente el programa anual para la disposición final de bienes
previo dictamen de no utilidad. Los entes públicos sólo operarán la baja de sus bienes en los siguientes supuestos: 1) Cuando se trate de
bienes no útiles, y 2) Cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, debiendo levantar acta como constancia de los hechos y
cumplir con las formalidades establecidas en las disposiciones legales aplicables. Los entes públicos, con base en el dictamen de afectación,
proceden a determinar el destino final y baja de los bienes no útiles y, en su caso, llevarán el control y registro de las partes reaprovechadas.
El dictamen de desafectación y la propuesta de destino final estarán a cargo del responsable de los recursos materiales y la reasignación
a nuevo destino se llevará a cabo una vez que se hubiere autorizado en los términos de lo dispuesto en las normas aplicables. Una vez
concluida la disposición final de los bienes conforme a las normas aplicables, se procederá a su baja, lo mismo se realizará cuando el bien de
que se trate se hubiere extraviado, robado o entregado a una institución de seguros como consecuencia de un siniestro, una vez pagada la
suma asegurada”,
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