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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


                                                                 SALDO INICIAL        MOVIMIENTOS        SALDOS
                  CUENTA              DESCRIPCIÓN
                                                               DEUDOR        ACREEDOR        CARGOS        ABONOS        DEUDOR        ACREEDOR
                21171-02-25-153  1.25% ISR RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA                  -                           -       1,923.71             7,943.58                         -                  6,019.87
                21171-04  CONVENIOS FEDERALES                                                               
                21171-04-25  RECURSOS FEDERALES                                                             
                21171-04-25-102  I.S.R. SOBRE HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS Y SALARIOS                  -         18,830.79   11,434.19           14,945.87                         -                22,342.47
                21171-04-25-107  RETENCIÓN 5 AL MILLAR           -           6,160.36   -                    -       -                6,160.36
                            TOTAL                                  $179,948.15  $446,470.13  $1,511,791.94  $104,786.17  $1,350,056.13
               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Ley del Impuesto Sobre la Renta.

                   Artículo 86 fracción V: “Retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros  INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                   y estén obligados a ello en los términos de esta Ley”; Artículo 96: “Quienes hagan pagos por concepto de ingresos por salarios y en general
                   por la prestación de un servicio personal subordinado están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de
                   pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.”
                   Código Fiscal de la Federación.

                   Artículo 32-G: Párrafo primero “La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos Descentralizados, así como
                   los Municipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el
                   Servicio de Administración”, fracción I: “Las personas a las que en el mes inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto
                   sobre la  renta” y último párrafo:  “La información  a que se refiere el  párrafo anterior  se deberá presentar a más  tardar el día  17 del mes
                   posterior al que corresponda dicha información.”
                   Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca.
                   Artículo 64 párrafo tercero: “Están obligados a retener y enterar este impuesto en los términos de la presente Ley, quienes obtengan de
                   otras personas físicas, morales o unidades económicas, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, de
                   conformidad a los artículos 13,14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera del territorio de esta entidad, la prestación de
                   un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del Estado. En este caso deberán entregar a la persona
                   física, moral o unidad económica que les proporcione los trabajadores, la constancia de retención correspondiente” y
                   Artículo 66 párrafo tercero: “El pago de este impuesto se efectuará mediante declaración bimestral definitiva que deberá ser presentada en
                   los primeros 17 días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre, y enero del año siguiente.”

                   Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
                   Artículo 94 BIS B:  “Los contratistas que celebren contratos de obra pública y servicios relacionaos con la misma, con municipios y
                   organismos paramunicipales, pagarán un derecho del cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones del trabajo a liquidar”
                   y artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de Finanzas o a la
                   Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.”

               Por  lo  anterior,  esta Auditoria  Superior  de  Fiscalización  del  Estado  de  Oaxaca,  le  requirió  al  H.
               Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, justificara
               o aclarara el importe de $1,350,056.13 (Un millón trescientos cincuenta mil cincuenta y seis
               pesos  13/100 M.N.), conforme  a la observación que se  detalló en este  resultado y presentara
               dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior
               y  Rendición de Cuentas para  el Estado de  Oaxaca, toda  la  información y  documentación que
               demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
               2023,  se dieron  a  conocer al  Ayuntamiento del  Municipio de San  Juan  Guichicovi, Distrito de
               Juchitán, Oaxaca,  los Resultados  Finales y  Observaciones Preliminares, a  efecto de  que, en un
               plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

               El Ayuntamiento del Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán, Oaxaca,  en el
               proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SJG/0281/2023, de fecha 25
               de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
               26 de  septiembre de  2023;  de  este  resultado  en particular, presentó documentación en copias
               certificadas, como se detalla a continuación:

                 1.- Respecto a que las retenciones realizadas no fueron enteradas ante las instancias
                    correspondientes, presentó:





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