Page 15 - San Juan Guichicovi
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
SALDO INICIAL MOVIMIENTOS SALDOS
CUENTA DESCRIPCIÓN
DEUDOR ACREEDOR CARGOS ABONOS DEUDOR ACREEDOR
21171-02-25-153 1.25% ISR RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA - - 1,923.71 7,943.58 - 6,019.87
21171-04 CONVENIOS FEDERALES
21171-04-25 RECURSOS FEDERALES
21171-04-25-102 I.S.R. SOBRE HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS Y SALARIOS - 18,830.79 11,434.19 14,945.87 - 22,342.47
21171-04-25-107 RETENCIÓN 5 AL MILLAR - 6,160.36 - - - 6,160.36
TOTAL $179,948.15 $446,470.13 $1,511,791.94 $104,786.17 $1,350,056.13
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 86 fracción V: “Retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
y estén obligados a ello en los términos de esta Ley”; Artículo 96: “Quienes hagan pagos por concepto de ingresos por salarios y en general
por la prestación de un servicio personal subordinado están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de
pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.”
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 32-G: Párrafo primero “La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos Descentralizados, así como
los Municipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el
Servicio de Administración”, fracción I: “Las personas a las que en el mes inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto
sobre la renta” y último párrafo: “La información a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes
posterior al que corresponda dicha información.”
Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca.
Artículo 64 párrafo tercero: “Están obligados a retener y enterar este impuesto en los términos de la presente Ley, quienes obtengan de
otras personas físicas, morales o unidades económicas, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, de
conformidad a los artículos 13,14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera del territorio de esta entidad, la prestación de
un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del Estado. En este caso deberán entregar a la persona
física, moral o unidad económica que les proporcione los trabajadores, la constancia de retención correspondiente” y
Artículo 66 párrafo tercero: “El pago de este impuesto se efectuará mediante declaración bimestral definitiva que deberá ser presentada en
los primeros 17 días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre, y enero del año siguiente.”
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 94 BIS B: “Los contratistas que celebren contratos de obra pública y servicios relacionaos con la misma, con municipios y
organismos paramunicipales, pagarán un derecho del cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones del trabajo a liquidar”
y artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de Finanzas o a la
Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.”
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, justificara
o aclarara el importe de $1,350,056.13 (Un millón trescientos cincuenta mil cincuenta y seis
pesos 13/100 M.N.), conforme a la observación que se detalló en este resultado y presentara
dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de
Juchitán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SJG/0281/2023, de fecha 25
de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
26 de septiembre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en copias
certificadas, como se detalla a continuación:
1.- Respecto a que las retenciones realizadas no fueron enteradas ante las instancias
correspondientes, presentó:
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