Page 18 - San Juan Guichicovi
P. 18

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


                   Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio, emitidos por el Consejo Nacional de
         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                   Armonización Contable, numerales 9 Diferencias obtenidas de la conciliación física-contable y de la baja de bienes “Para el caso de la
                   baja de bienes derivada, entre otros, por pérdida, obsolescencia, deterioro, extravío, robo o siniestro, ésta se registrará mediante abono a la
                   cuenta de Activo no circulante que corresponda y un cargo a la cuenta 5.5.1.8 Disminución de Bienes por pérdida, obsolescencia y deterioro.
                   Lo anterior independientemente de los procedimientos administrativos que deban realizarse de acuerdo a la normatividad correspondiente”,
                   11 Bienes no localizados  “Se procederá a la baja de los bienes y se realizarán los procedimientos administrativos correspondientes,
                   notificándose a los órganos internos de control cuando: a) Como resultado de la realización de inventarios los bienes no sean localizados
                   se efectuarán las investigaciones necesarias para su localización. Si una vez agotadas las investigaciones correspondientes los bienes no
                   son encontrados, se efectuarán los trámites legales correspondientes. b) El bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, el ente público
                   deberá levantar acta administrativa haciendo constar los hechos, así como cumplir los demás actos y formalidades establecidas en la
                   legislación aplicable en cada caso.”
                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                   Artículo 42:  “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                   compruebe y justifique los registros que se efectúen” y
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo.”
                   Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                   Artículo 71 fracción IX: “Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio,
                   promoviendo la inclusión de los que se hayan omitido, y haciendo que se inscriban en el libro especial con la expresión real de sus valores y
                   las características de identificación, así como el destino de los mismos”;
                   Artículo  104 BIS:  “El Municipio  deberá llevar  a  cabo el  levantamiento  físico  del  inventario  de los bienes,  Dicho  inventario  deberá  estar
                   debidamente conciliado con el registro contable, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. El municipio contará
                   con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Así mismo, deberá de publicar el inventario
                   de sus bienes en los términos que disponga la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública para el Estado de Oaxaca, el cual
                   deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los registros contables de los bienes se reflejarán en la cuenta específica del activo que
                   corresponda” y
                   Artículo 110 fracción III: “El inventario de bienes muebles del Municipio, contendrá”, fracción III: “Los datos sobre los movimientos de alta y
                   baja.”

               Por  lo  anterior,  esta Auditoria  Superior  de  Fiscalización  del  Estado  de  Oaxaca,  le  requirió  al  H.
               Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, justificara
               o  aclarara  conforme a  la  observación que se detalló en este  resultado y presentara  dentro del
               plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
               de  Cuentas para  el Estado  de Oaxaca,  toda  la  información  y  documentación que  demostrara  las
               acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
               2023,  se dieron  a  conocer al  Ayuntamiento del  Municipio de San  Juan  Guichicovi, Distrito de
               Juchitán, Oaxaca,  los Resultados  Finales y  Observaciones Preliminares, a  efecto de  que, en un
               plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

               El Ayuntamiento del Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán, Oaxaca,  en el
               proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SJG/0281/2023, de fecha 25
               de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
               26 de  septiembre de  2023;  de  este  resultado  en particular, presentó documentación en copias
               certificadas, como se detalla a continuación:

               Respecto  que  no  presentó  el programa  anual  para la  disposición  final  de  bienes, previo  al
               dictamen de no utilidad, en el cual se autorice la baja de bienes:

               Programa  anual  para  la  disposición final  de  bienes; Dictamen de  no  Utilidad  y  Actas de  sesión
               extraordinaria de cabildo de análisis y aprobación del dictamen de baja de bienes no utilizados.

               Lo anterior, cómo se detalla en el anexo DAM-FC-01-SEG-01.

               Una vez analizada la documentación e información presentada, se determina que el Ayuntamiento
               del  Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca,  presentó documentación
               que ampara y justifica la baja de bienes realizada durante el ejercicio; por lo cual, esta Auditoría
               Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina atendida la observación.


               16
   13   14   15   16   17   18   19   20   21   22   23