Page 18 - San Juan Guichicovi
P. 18
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio, emitidos por el Consejo Nacional de
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Armonización Contable, numerales 9 Diferencias obtenidas de la conciliación física-contable y de la baja de bienes “Para el caso de la
baja de bienes derivada, entre otros, por pérdida, obsolescencia, deterioro, extravío, robo o siniestro, ésta se registrará mediante abono a la
cuenta de Activo no circulante que corresponda y un cargo a la cuenta 5.5.1.8 Disminución de Bienes por pérdida, obsolescencia y deterioro.
Lo anterior independientemente de los procedimientos administrativos que deban realizarse de acuerdo a la normatividad correspondiente”,
11 Bienes no localizados “Se procederá a la baja de los bienes y se realizarán los procedimientos administrativos correspondientes,
notificándose a los órganos internos de control cuando: a) Como resultado de la realización de inventarios los bienes no sean localizados
se efectuarán las investigaciones necesarias para su localización. Si una vez agotadas las investigaciones correspondientes los bienes no
son encontrados, se efectuarán los trámites legales correspondientes. b) El bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, el ente público
deberá levantar acta administrativa haciendo constar los hechos, así como cumplir los demás actos y formalidades establecidas en la
legislación aplicable en cada caso.”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen” y
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 71 fracción IX: “Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio,
promoviendo la inclusión de los que se hayan omitido, y haciendo que se inscriban en el libro especial con la expresión real de sus valores y
las características de identificación, así como el destino de los mismos”;
Artículo 104 BIS: “El Municipio deberá llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes, Dicho inventario deberá estar
debidamente conciliado con el registro contable, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. El municipio contará
con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Así mismo, deberá de publicar el inventario
de sus bienes en los términos que disponga la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública para el Estado de Oaxaca, el cual
deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los registros contables de los bienes se reflejarán en la cuenta específica del activo que
corresponda” y
Artículo 110 fracción III: “El inventario de bienes muebles del Municipio, contendrá”, fracción III: “Los datos sobre los movimientos de alta y
baja.”
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, justificara
o aclarara conforme a la observación que se detalló en este resultado y presentara dentro del
plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demostrara las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de
Juchitán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SJG/0281/2023, de fecha 25
de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
26 de septiembre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en copias
certificadas, como se detalla a continuación:
Respecto que no presentó el programa anual para la disposición final de bienes, previo al
dictamen de no utilidad, en el cual se autorice la baja de bienes:
Programa anual para la disposición final de bienes; Dictamen de no Utilidad y Actas de sesión
extraordinaria de cabildo de análisis y aprobación del dictamen de baja de bienes no utilizados.
Lo anterior, cómo se detalla en el anexo DAM-FC-01-SEG-01.
Una vez analizada la documentación e información presentada, se determina que el Ayuntamiento
del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, presentó documentación
que ampara y justifica la baja de bienes realizada durante el ejercicio; por lo cual, esta Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina atendida la observación.
16