Page 19 - San Juan Guichicovi
P. 19

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               RESULTADO: AF-05              CON OBSERVACIÓN
               De la  revisión a  las sub-subcuentas  que se detallan  en el  ANEXO  DAM-FC-02,  se constató  que
               el ente fiscalizado registró los bienes en el activo no circulante por importe total de $42,100.00
               (Cuarenta  y dos  mil cien pesos  00/100  M.N.),  realizando  pagos  mediante transferencias,  con
               afectación a la cuenta número 25604155232 de la institución bancaria Scotiabank Inverlat, S.A.,
               correspondientes al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, constatándose
               que los registros contables se encuentran respaldados con los Comprobantes Fiscales Digitales por
               Internet y se encuentran registrados en el inventario de bienes muebles al 31 de diciembre de 2022;
               sin embargo,  el  ente fiscalizado  no  presentó la  documentación justificativa  del  gasto,  relativa  al
               proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en
               cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como   INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               evidencia del destino de los bienes y los resguardos debidamente requisitados por los servidores
               públicos resguardantes; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02.


               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                   Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                   compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo”;
                   Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                   correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                   disposiciones que emita el consejo” y
                   Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
                   Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                   Artículo  111: “El Ayuntamiento establecerá reglas y procedimientos para dar de alta los bienes muebles municipales, así como para los
                   resguardos que deban otorgarse cuando se confíen a los servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones” y
                   Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                   disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                   Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                   y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
                   y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
                   Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
                   Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                   Estado de Oaxaca.
                   Artículo 28: párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
                   de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo  las
                   siguientes modalidades:” fracciones  I. “Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
                   estatal;  V.  Licitación  pública  estatal;  VI.  Licitación  pública  nacional,  y  VII.  Licitación  pública  internacional”,  párrafo  segundo:  “Los  montos
                   de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado”, párrafo ultimo: “Toda solicitud de los
                   procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual
                   será indelegable.”
                   Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
                   Artículo  98:  “Los  Ejecutores  de  gasto,  para  la  adquisición  de  bienes  y  servicios  deberán  observar  las  modalidades  de  contratación,
                   atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”

               Por  lo  anterior,  esta Auditoria  Superior  de  Fiscalización  del  Estado  de  Oaxaca,  le  requirió  al  H.
               Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, justificara
               o aclarara el importe de $42,100.00 (Cuarenta y dos mil cien pesos 00/100 M.N.), conforme
               a  la  observación  que  se detalló  en este  resultado  y  presentara  dentro  del  plazo  que  establece el
               artículo  22  segundo  párrafo de la  Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas  para  el
               Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demostrara las acciones  realizadas
               tendientes a solventar la observación determinada.




                                                                                                           17
   14   15   16   17   18   19   20   21   22   23   24