Page 20 - San Juan Guichicovi
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
               2023,  se dieron  a  conocer al  Ayuntamiento del Municipio de San  Juan  Guichicovi, Distrito de
               Juchitán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones  Preliminares, a  efecto de que, en un
               plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

               El Ayuntamiento del Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán, Oaxaca,  en el
               proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SJG/0281/2023, de fecha 25
               de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
               26 de  septiembre de  2023;  de  este  resultado  en particular, presentó documentación en copias
               certificadas, como se detalla a continuación:


                 1.-  Respecto  al  proceso  de  contratación,  en  donde  garanticen  al  municipio,  las  mejores
                    condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
                    demás circunstancias pertinentes:

                    Solicitudes, autorizaciones, oficios de cotización; oficios de remisión de cotizaciones,
                    cotizaciones, y comprobantes fiscales digitales por internet; por lo que, atendió este punto.

                 2.- Respecto a  la  evidencia  del destino  de los bienes y resguardos debidamente
                    requisitados por los servidores públicos resguardantes: resguardo de bienes (una sin firma
                    del resguardante); responsivas de equipo de comunicación y resguardo, por lo que no atendió
                    este punto.
               Lo anterior, cómo se detalla en el Anexo DAM-FC-02-SEG-02.


               Una vez analizada la documentación e información presentada, se determina que el Ayuntamiento
               del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, presentó  documentación
               relativa al proceso de contratación, y de manera parcial el resguardo de los bienes; por lo anterior,
               esta Auditoría  Superior  de Fiscalización  del Estado  de Oaxaca,  determina  que subsiste  la
               observación, por lo que se emite:
               Pliego de observaciones:
               2022-OA/CPM/028/2023-PO-02
               Se le requiere al  Ayuntamiento del  Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán,
               Oaxaca, presente  ante esta  Auditoría  Superior  de Fiscalización  del Estado  de Oaxaca, la
               documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $8,100.00 (Ocho
               mil cien pesos 00/100 M.N.), en lo relativo a:
                 1.- Resguardo debidamente requisitado por los servidores públicos resguardantes.
               Lo anterior, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SEG-02.

               Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42,
               43, 67 y 70 fracción I, Ley Orgánica  Municipal del Estado de Oaxaca,  artículo 120,  Ley de
               Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
               Bienes  Muebles e Inmuebles del Estado  de Oaxaca, artículo 28: primero, segundo  y último
               párrafo  y Presupuesto  de  Egresos  del Estado  de Oaxaca  para  el Ejercicio Fiscal 2022,
               artículo 98; que a la letra dice:
                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                   Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                   compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
                   artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo”;
                   Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                   correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                   disposiciones que emita el consejo” y


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