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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               contratación, en donde  garanticen  al municipio, las mejores  condiciones  disponibles en cuanto a
               precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como evidencia
               de uso y destino de los materiales; como se detalla  a continuación:


                    PÓLIZA DE DIARIO    PÓLIZA DE EGRESO                                 BANCO
                                                          FUENTE DE   CAJA        INSTITUCIÓN   No. DE CHEQUE O
                NÚMERO  FECHA  IMPORTE  NÚMERO  FECHA  IMPORTE  FINANCIAMIENTO  FECHA  BANCARIA Y NÚM.   TRANSFERENCIA   IMPORTE
                                                                                  DE CUENTA   BANCARIA
                                                         PARTICIPACIONES
                002191  30/04/2022  50,357.70  001096  30/04/2022  59,545.30  (RAMO 28) - RECURSOS      25/04/2022  Scotiabank Inverlat,   TRANSFERENCIA SPEI   59,545.30
                                                                                              30060873
                                                                                 S.A. 25604155232
                                                          FEDERALES
                TOTAL        $50,357.70          $59,545.30          $0.00                             $59,545.30
               Cuadro continúa a la derecha…
                                                          COMPROBANTE
                 FECHA     NÚM.      PROVEEDOR  IMPORTE                       CONCEPTO
                                                     20 CARRETILLA LLANTA NEUMAT REF 65 LTS; 27 ESCOBA T/ABANICO PLUS (IDEAL); 30 RECOGEDOR METÁLICO;
                                                     10 RASTRILLO JARDINERO CLASSIC 16 DTES (TRUPER); 11 RASTRILLO RECTO 16 DTES (TRUPER);  8 RASTRILLO
                                   GRUPO ACERERO     REFORZADO 16 DTES (TRUPER); 1 RASTRILLO P/ASFALTO 16 DTS (SURTEK); 1 BOMBA P/AGUA LIMPIA 750W/1HP
                       1CF1A123-E461-4635-  ZARATE DE   (TRUPER); 3 ESCOBA VINILO TIPO CEPILLO GDE (TRUPER) 1 CHAMBRANA TAPADA ZINTRO; 2 RECTANGULAR 2 1/2
                25/04/2022                     59,545.30
                       804D-D8FD38F38965  MATÍAS S.A.   X 1 1/2 C/CEJA ZINTRO; 1 TABLERO ZINTRO 4 X 6 ½ C/P; 2 CUADRADO 3/8 FIERRO; 3 SOLDADURA 6013 - 3/32
                                      DE C.V.        (INFRA); 20 PALA STD CUADRADA PUNO ANGULAR PLAST 114004 (CUERVO); 2 EXTENSIÓN ELECTR DOMESTICA
                                                     (VOLTECK); 20  CHALECO  SEG C/CINTA DOBLE REFLEJANTE (PRETUL); 3  FAJA TALLA MEDIANA  (TRUPER); 1
                                                     MASCARILLA POLVO BLÍSTER (TRUPER).
                                              $59,545.30   
               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                   Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                   compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo”;
                   Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                   correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                   disposiciones que emita el consejo” y
                   Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

                   Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                   Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                   disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                   Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                   y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
                   y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
                   Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
                   Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                   Estado de Oaxaca.
                   Artículo 28: párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
                   de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo  las
                   siguientes modalidades:” fracciones  I. “Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
                   estatal;  V.  Licitación  pública  estatal;  VI.  Licitación  pública  nacional,  y  VII.  Licitación  pública  internacional”,  párrafo  segundo:  “Los  montos
                   de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado”, párrafo ultimo: “Toda solicitud de los
                   procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual
                   será indelegable.”
                   Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

                   Artículo  98:  “Los  Ejecutores  de  gasto,  para  la  adquisición  de  bienes  y  servicios  deberán  observar  las  modalidades  de  contratación,
                   atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”

               Por  lo  anterior, la  Auditoria  Superior  de  Fiscalización  del  Estado  de  Oaxaca,  le requirió  al  H.
               Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, justificara
               o aclarara  el importe de  $50,357.70 (Cincuenta mil trescientos  cincuenta y siete pesos
               70/100 M.N.), conforme a la observación que se detalló en este resultado y presentara dentro del


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