Page 43 - San Juan Guichicovi
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
RESULTADO: AF-18 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3251 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE
TERRESTRE, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad
de $64,960.00 (Sesenta y cuatro mil novecientos sesenta pesos 00/100 M.N.), realizando
pagos mediante transferencias con afectación a la cuenta número 25604155232 de la institución
bancaria Scotiabank Inverlat, S.A., correspondiente a Recursos del Ramo 28, Participaciones a
Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios
no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de
contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como evidencia
de los servicios contratados; como se detalla a continuación: INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
FUENTE DE INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FINANCIAMIENTO FECHA BANCARIA Y NÚM. TRANSFERENCIA IMPORTE
DE CUENTA BANCARIA
PARTICIPACIONES
004225 23/08/2022 64,960.00 001955 23/08/2022 64,960.00 (RAMO 28) - RECURSOS 23/08/2022 Scotiabank Inverlat, TRANSFERENCIA SPEI 64,960.00
33570821
S.A. 25604155232
FEDERALES
TOTAL $64,960.00 $64,960.00 $64,960.00
Cuadro continúa a la derecha…
COMPROBANTE
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
RENTA DE DOS AUTOBUSES QUE PERMITIRÁ TRASLADAR A LA DELEGACIÓN DE DEPORTISTA
REPRESENTACIONES
5AEAD091-369F-4C82- ARTÍSTICAS Y DE ESTA CABECERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO A TAMAZULAPAM DEL ESPÍRITU SANTO MIXE
24/08/2022 64,960.00 OAXACA EL 26 A LAS 22:00 HORAS LA SALIDA Y REGRESO EL DOMINGO 28 A LAS 23:00 HORAS,
BE33-48EBDF4125EF EVENTOS GOZOBI MOTIVO DE ASISTIR A LOS EVENTOS DEPORTIVOS DEL TRIGÉSIMO SEXTO CAMPEONATO
S.A. DE C.V.
REGIONAL DE BALONCESTO COPA AYUUK
$64,960.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo” y
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca.
Artículo 28: párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las
siguientes modalidades:” fracciones I. “Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
estatal; V. Licitación pública estatal; VI. Licitación pública nacional, y VII. Licitación pública internacional”, párrafo segundo: “Los montos
de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado”, párrafo ultimo: “Toda solicitud de los
procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual
será indelegable.”
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación,
atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”
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