Page 42 - San Juan Guichicovi
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                     PÓLIZA DE DIARIO      PÓLIZA DE EGRESO                               BANCO
                                                             FUENTE DE             INSTITUCIÓN
                                                            FINANCIAMIENTO  CAJA    BANCARIA   No. DE CHEQUE O
                NÚMERO  FECHA  IMPORTE  NÚMERO  FECHA  IMPORTE               FECHA          TRANSFERENCIA   IMPORTE
                                                                                    Y NÚM. DE   BANCARIA
                                                                                     CUENTA
                                                            PARTICIPACIONES         Scotiabank
                                                             (RAMO 28) -                    TRANSFERENCIA
                 002191  30/04/2022  50,357.70  001096  30/04/2022  59,545.30     25/04/2022  Inverlat, S.A.   59,545.30
                                                             RECURSOS              25604155232  SPEI 30060873
                                                             FEDERALES
                 TOTAL         $50,357.70           $59,545.30         $0.00                           $59,545.30
               Cuadro continúa a la derecha…
                                                          COMPROBANTE
                 FECHA     NÚM.      PROVEEDOR  IMPORTE                       CONCEPTO
                                                     20 CARRETILLA LLANTA NEUMAT REF 65 LTS; 27 ESCOBA T/ABANICO PLUS (IDEAL); 30 RECOGEDOR METÁLICO;
                                                     10 RASTRILLO JARDINERO CLASSIC 16 DTES (TRUPER); 11 RASTRILLO RECTO 16 DTES (TRUPER);  8 RASTRILLO
                                   GRUPO ACERERO     REFORZADO 16 DTES (TRUPER); 1 RASTRILLO P/ASFALTO 16 DTS (SURTEK); 1 BOMBA P/AGUA LIMPIA 750W/1HP
                       1CF1A123-E461-4635-  ZARATE DE   (TRUPER); 3 ESCOBA VINILO TIPO CEPILLO GDE (TRUPER) 1 CHAMBRANA TAPADA ZINTRO; 2 RECTANGULAR 2 1/2
                25/04/2022                     59,545.30
                       804D-D8FD38F38965  MATÍAS S.A.   X 1 1/2 C/CEJA ZINTRO; 1 TABLERO ZINTRO 4 X 6 ½ C/P; 2 CUADRADO 3/8 FIERRO; 3 SOLDADURA 6013 - 3/32
                                      DE C.V.        (INFRA); 20 PALA STD CUADRADA PUNO ANGULAR PLAST 114004 (CUERVO); 2 EXTENSIÓN ELECTR DOMESTICA
                                                     (VOLTECK); 20 CHALECO SEG C/CINTA DOBLE REFLEJANTE (PRETUL); 3 FAJA TALLA MEDIANA  (TRUPER); 1
                                                     MASCARILLA POLVO BLÍSTER (TRUPER).
                                              $59,545.30   
               Incumpliendo con lo  establecido en la  Ley General de Contabilidad  Gubernamental,  artículos
               42, 43, 67 y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, articulo 120; Ley
               de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
               de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, artículo 28 primero, segundo y último
               párrafo  y Presupuesto  de  Egresos  del Estado  de Oaxaca  para  el Ejercicio Fiscal 2022,
               artículo 98; que a la letra dicen:

                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                   Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                   compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo”;
                   Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                   correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                   disposiciones que emita el consejo” y
                   Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

                   Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                   Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                   disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                   Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                   y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
                   y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
                   Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
                   Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                   Estado de Oaxaca.
                   Artículo 28: párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
                   de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo  las
                   siguientes modalidades:” fracciones  I. “Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
                   estatal;  V.  Licitación  pública  estatal;  VI.  Licitación  pública  nacional,  y  VII.  Licitación  pública  internacional”,  párrafo  segundo:  “Los  montos
                   de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado”, párrafo ultimo: “Toda solicitud de los
                   procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual
                   será indelegable.”;
                   Artículo 29. párrafo primero  “Las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios por regla general se realizarán a través de
                   licitaciones, mediante la convocatoria correspondiente, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será
                   abierto públicamente a fin de asegurar al Estado, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad
                   y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.”

                   Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
                   Artículo  98:  “Los  Ejecutores  de  gasto,  para  la  adquisición  de  bienes  y  servicios  deberán  observar  las  modalidades  de  contratación,
                   atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”






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