Page 42 - San Juan Guichicovi
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
FUENTE DE INSTITUCIÓN
FINANCIAMIENTO CAJA BANCARIA No. DE CHEQUE O
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FECHA TRANSFERENCIA IMPORTE
Y NÚM. DE BANCARIA
CUENTA
PARTICIPACIONES Scotiabank
(RAMO 28) - TRANSFERENCIA
002191 30/04/2022 50,357.70 001096 30/04/2022 59,545.30 25/04/2022 Inverlat, S.A. 59,545.30
RECURSOS 25604155232 SPEI 30060873
FEDERALES
TOTAL $50,357.70 $59,545.30 $0.00 $59,545.30
Cuadro continúa a la derecha…
COMPROBANTE
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
20 CARRETILLA LLANTA NEUMAT REF 65 LTS; 27 ESCOBA T/ABANICO PLUS (IDEAL); 30 RECOGEDOR METÁLICO;
10 RASTRILLO JARDINERO CLASSIC 16 DTES (TRUPER); 11 RASTRILLO RECTO 16 DTES (TRUPER); 8 RASTRILLO
GRUPO ACERERO REFORZADO 16 DTES (TRUPER); 1 RASTRILLO P/ASFALTO 16 DTS (SURTEK); 1 BOMBA P/AGUA LIMPIA 750W/1HP
1CF1A123-E461-4635- ZARATE DE (TRUPER); 3 ESCOBA VINILO TIPO CEPILLO GDE (TRUPER) 1 CHAMBRANA TAPADA ZINTRO; 2 RECTANGULAR 2 1/2
25/04/2022 59,545.30
804D-D8FD38F38965 MATÍAS S.A. X 1 1/2 C/CEJA ZINTRO; 1 TABLERO ZINTRO 4 X 6 ½ C/P; 2 CUADRADO 3/8 FIERRO; 3 SOLDADURA 6013 - 3/32
DE C.V. (INFRA); 20 PALA STD CUADRADA PUNO ANGULAR PLAST 114004 (CUERVO); 2 EXTENSIÓN ELECTR DOMESTICA
(VOLTECK); 20 CHALECO SEG C/CINTA DOBLE REFLEJANTE (PRETUL); 3 FAJA TALLA MEDIANA (TRUPER); 1
MASCARILLA POLVO BLÍSTER (TRUPER).
$59,545.30
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42, 43, 67 y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, articulo 120; Ley
de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, artículo 28 primero, segundo y último
párrafo y Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022,
artículo 98; que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo” y
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca.
Artículo 28: párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las
siguientes modalidades:” fracciones I. “Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
estatal; V. Licitación pública estatal; VI. Licitación pública nacional, y VII. Licitación pública internacional”, párrafo segundo: “Los montos
de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado”, párrafo ultimo: “Toda solicitud de los
procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual
será indelegable.”;
Artículo 29. párrafo primero “Las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios por regla general se realizarán a través de
licitaciones, mediante la convocatoria correspondiente, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será
abierto públicamente a fin de asegurar al Estado, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad
y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.”
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación,
atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”
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