Page 39 - San Juan Guichicovi
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de
Juchitán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SJG/0281/2023, de fecha
25 de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 26 de septiembre de 2023; sin embargo, respecto a este resultado, no presentó información
o documentación; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
considera no atendida la observación; por lo que se emite: INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Pliego de observaciones:
2022-OA/CPM/028/2023-PO-06
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
información y documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de
$1,265,538.45 (Un millón doscientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y ocho pesos
45/100 M.N.), en lo relativo a:
La sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES.
1.- Documentación justificativa del gasto, relativa al consumo de combustible, por unidad en
funcionamiento, propiedad del municipio registrada en la plantilla vehicular, así como su destino
y uso adecuado en las comisiones oficiales del municipio.
2.- Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en cantidad de $74,487.45 (Setenta y cuatro
mil cuatrocientos ochenta y siete pesos 45/100 M.N.).
Lo anterior, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SEG-04.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29 A y Ley
General de Contabilidad Gubernamental, 42, 43 y 67; que a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…” y
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen”:
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo” y
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo.”
RESULTADO: AF-17 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2911 HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJO
MENORES, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
$50,357.70 (Cincuenta mil trescientos cincuenta y siete pesos 70/100 M.N.), realizando
pagos mediante transferencia con afectación a la cuenta número 25604155232 de la
institución bancaria Scotiabank Inverlat, S.A., correspondiente a Ramo 28, Participaciones a
Entidades Federativas y Municipios, observando que los registros contables y presupuestarios
no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de
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