Page 39 - San Juan Guichicovi
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
               2023,  se dieron  a  conocer al  Ayuntamiento del  Municipio de San  Juan  Guichicovi, Distrito de
               Juchitán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones  Preliminares, a  efecto de que, en un
               plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

               El Ayuntamiento del Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán, Oaxaca,  en el
               proceso de  aclaraciones y  justificaciones,  mediante oficio  número  SJG/0281/2023,  de  fecha
               25 de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de
               fecha 26 de septiembre de 2023; sin embargo, respecto a este resultado, no presentó información
               o documentación; por  lo cual, esta  Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
               considera no atendida la observación; por lo que se emite:                                           INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

               Pliego de observaciones:
               2022-OA/CPM/028/2023-PO-06
               Se le requiere al  Ayuntamiento del  Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán,
               Oaxaca, presente  ante esta Auditoría  Superior de Fiscalización  del Estado de Oaxaca,  la
               información y documentación  que  compruebe,  justifique,  aclare  o  reintegre la cantidad  de
               $1,265,538.45  (Un millón doscientos  sesenta  y cinco mil  quinientos  treinta y ocho pesos
               45/100 M.N.), en lo relativo a:

               La sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES.
                 1.-  Documentación  justificativa  del  gasto, relativa  al  consumo  de combustible, por  unidad  en
                    funcionamiento, propiedad del municipio registrada en la plantilla vehicular, así como su destino
                    y uso adecuado en las comisiones oficiales del municipio.

                 2.- Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en cantidad de $74,487.45 (Setenta y cuatro
                    mil cuatrocientos ochenta y siete pesos 45/100 M.N.).

               Lo anterior, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SEG-04.

               Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29 A y Ley
               General de Contabilidad Gubernamental, 42, 43 y 67; que a la letra dice:

                   Código Fiscal de la Federación.
                   Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                   realicen…” y
                   Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                   requisitos…”
                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                   Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                   compruebe y justifique los registros que se efectúen”:
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo” y
                   Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                   correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                   disposiciones que emita el consejo.”

               RESULTADO: AF-17              CON OBSERVACIÓN
               De  la  revisión  a  la  sub-subcuenta  51291-2911  HERRAMIENTAS  AUXILIARES DE TRABAJO
               MENORES, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
               $50,357.70 (Cincuenta  mil trescientos cincuenta y siete pesos  70/100  M.N.), realizando
               pagos  mediante  transferencia con afectación a  la  cuenta  número  25604155232 de la
               institución  bancaria  Scotiabank  Inverlat, S.A., correspondiente a  Ramo  28,  Participaciones a
               Entidades Federativas y Municipios, observando  que los registros contables y presupuestarios
               no  se encuentran  soportados  con la  documentación justificativa  del  gasto, relativa  al  proceso de


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