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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


                   Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                   y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
                   y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
                   Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
                   Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                   Estado de Oaxaca.
                   Artículo 28: párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
                   de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo  las
                   siguientes modalidades:” fracciones  I. “Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
                   estatal;  V.  Licitación  pública  estatal;  VI.  Licitación  pública  nacional,  y  VII.  Licitación  pública  internacional”,  párrafo  segundo:  “Los  montos
                   de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado”, párrafo ultimo: “Toda solicitud de los
                   procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual
                   será indelegable.”;
                   Artículo 29. párrafo primero  “Las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios por regla general se realizarán a través de
                   licitaciones, mediante la convocatoria correspondiente, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será
                   abierto públicamente a fin de asegurar al Estado, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad
                   y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.”
                   Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

                   Artículo  98:  “Los  Ejecutores  de  gasto,  para  la  adquisición  de  bienes  y  servicios  deberán  observar  las  modalidades  de  contratación,
                   atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”

               RESULTADO: AF-16              CON OBSERVACIÓN
               De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se constató que el ente fiscalizado
               afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,265,538.45 (Un millón doscientos sesenta
               y  cinco mil quinientos  treinta  y  ocho  pesos  45/100  M.N.), respectivamente, realizando  pagos
               mediante transferencias con afectación a  las cuentas número  25604155232 y  25604183840
               de la institución bancaria Scotiabank Inverlat, S.A., correspondientes a Recursos Fiscales y Ramo
               28,  Participaciones  a  Entidades  Federativas y Municipios, respectivamente;  observando  que
               los  registros  contables y  presupuestarios no  se encuentran  respaldados  con  la  documentación
               justificativa del gasto, relativa al consumo de combustible, por unidad en funcionamiento, propiedad
               del  municipio registrada  en la  plantilla  vehicular, así  como su destino y  uso adecuado  en las
               comisiones oficiales del municipio, asimismo, no presenta documentación comprobatoria relativa a
               los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en cantidad de $74,487.45 (Setenta y cuatro mil
               cuatrocientos ochenta y siete pesos 45/100 M.N.); como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07.

               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Código Fiscal de la Federación.
                   Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                   realicen…”  y
                   Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                   requisitos…”

                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                   Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                   compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo” y
                   Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                   correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                   disposiciones que emita el consejo.”

               Por  lo  anterior, la  Auditoria  Superior  de  Fiscalización  del  Estado  de  Oaxaca,  le requirió  al  H.
               Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, justificara
               o aclarara el importe de $1,265,538.45 (Un millón doscientos sesenta y cinco mil quinientos
               treinta y ocho pesos 45/100 M.N.), conforme a la observación que se detalló en este resultado y
               presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
               Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
               que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.




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