Page 35 - San Juan Guichicovi
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



                      PÓLIZA DE DIARIO      PÓLIZA DE EGRESO                            BANCO
                                                               FUENTE DE         INSTITUCIÓN   No. DE CHEQUE O
                NÚMERO  FECHA  IMPORTE  NÚMERO  FECHA  IMPORTE  FINANCIAMIENTO  FECHA  BANCARIA Y NÚM.   TRANSFERENCIA   IMPORTE
                                                                                  DE CUENTA  BANCARIA
                                                               CONVENIOS
                                                               ESTATALES        Scotiabank Inverlat,   TRANSFERENCIA
                 002248  30/04/2022  416,909.16  001114  30/04/2022  416,909.16  12/04/2022            416,909.16
                                                               RECURSOS         S.A. 25604285858  11458308
                                                               ESTATALES
                                                               CONVENIOS
                                                               ESTATALES        Scotiabank Inverlat,   TRANSFERENCIA
                 002251  30/04/2022  583,074.60  001115  30/04/2022  583,074.60  12/04/2022            583,074.60
                                                               RECURSOS         S.A. 25604285858  11517821
                                                               ESTATALES
                TOTAL         $999,983.76           $999,983.76                                       $999,983.76
               Cuadro continúa a la derecha…
                                                          COMPROBANTE                                               INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                  FECHA    NÚM.      PROVEEDOR    IMPORTE                       CONCEPTO
                                                         135  TERMÓMETRO DIGITAL  INFRARROJO; 135  DISPENSADOR  DE  GEL  ANTIBACTERIAL  DE  PEDAL
                                                         ANTICONTACTO; 135 TAPETES SANITIZANTES DE 50 X 40 CM DE ALTO MATERIAL PLÁSTICO PVC CON
                                                         1 ALFOMBRA DE SECADO; 200 CUBREBOCAS FFP2 INFANTIL COLOR BLANCO (CAJA CON 100 PZ); 50
                                     COMERCIAL DE
                        974FCDAF-BB75-                   CUBRE BOCA KN95  FISH  SHAPE ORIGINAL  CERTIFICADO COLOR BLANCO ADULTO (CAJA CON  100
                13/04/2022  11EC-B5E3-  MAYOREO Y MENUDEO   416,909.16  PZ);  40  CUBREBOCAS  TRICAPA  TERMOSELLADO  INFANTIL  (PAQUETE DE  300  PZ);  15 CUBREBOCAS
                                   DE PRODUCTOS METZI
                         00155D012007                    PLISADO TRICAPA TERMOSELLADO COLOR AZUL (PAQ. 1000 PZ); 3 BOTE TRANSPARENTE CON PISTOLA
                                      ,SA DE CV
                                                         ATOMIZADORA DE 1 LT (PAQ. DE 50 PZ); 20 SANITAS CAJA DE TOALLAS INTER DOBLADAS CAJA CON
                                                         20 FAJILLAS; 6 JERGA ROLLO INDUSTRIAL ABSORBENTE ALTA RESISTENCIA DE 25 MTS; 900 CARETA
                                                         FACIAL PROTECTORA PREMIUM.
                                    DISTRIBUIDORA DE     135  SANITIZANTE EN LIQUIDO PRESENTACIÓN  (GALÓN DE  20 LITROS); 140  GEL  ANTIBACTERIAL
                          ACA13DBE-
                13/04/2022  9959-471D-A319-  PRODUCTOS Y SERVICIOS   583,074.60  PRESENTACIÓN (GALÓN DE 20 LTS); 150 ALCOHOL ETÍLICO DESNATURALIZADO PRESENTACIÓN (GALÓN
                                   DE LIMPIEZA PROLIM SA
                                                         DE 20 LTS); 140 LIMPIADOR DE PISOS PINOL (GALÓN DE 20 LTS); 140 JABÓN ANTIBACTERIAL LIQUIDO
                         509F0E984CCD
                                       DE CV             PRESENTACIÓN (GALÓN DE 20 LTS); 135 JABÓN ZOTE EN BARRA BLANCO DE 400G C/U (CAJA DE 25 PZ).
                                                $999,983.76    
               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                   Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                   compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo”;
                   Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                   correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                   disposiciones que emita el consejo” y
                   Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten” y fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la
                   leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
                   convenio respectivo.”
                   Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                   Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                   disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                   Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                   y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
                   y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
                   Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
                   Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                   Estado de Oaxaca.
                   Artículo 28: párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
                   de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo  las
                   siguientes modalidades:” fracciones  I. “Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
                   estatal;  V.  Licitación  pública  estatal;  VI.  Licitación  pública  nacional,  y  VII.  Licitación  pública  internacional”,  párrafo  segundo:  “Los  montos
                   de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado”, párrafo ultimo: “Toda solicitud de los
                   procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual
                   será indelegable.”
                   Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

                   Artículo  98:  “Los  Ejecutores  de  gasto,  para  la  adquisición  de  bienes  y  servicios  deberán  observar  las  modalidades  de  contratación,
                   atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”




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