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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Con base en lo anterior se determinó que el ente auditado cumplió lo establecido en el artículo 73
fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 al no
celebrar contratos de obra pública que se encuentren por encima del monto máximo para adjudicar
la obra por excepción a la licitación pública.
RESULTADO: AF-31 SIN OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al proceso de autorización de las obras, se constató que contaron con el oficio de
autorización de recursos y el anexo financiero técnico, el cual muestra el desglose de la obra para la
obtención del monto autorizado.
RESULTADO: AF-32 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación, se observa que no presentaron
el calendario de ejecución, generadores de obra programada, permiso de construcción, la memoria
de cálculo, la memoria descriptiva, los planos del proyecto arquitectónico y de ingeniería, las
especificaciones generales y particulares de construcción, y los estudios de ingeniería topográficos,
en veintitrés obras como se relaciona en el ANEXO DAMVIF01.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 118 fracción II: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte, algunos
de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán como
mínimo: II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto;”;
Fracción III: “III. El director responsable de obra y en su caso el corresponsable respectivo.”;
Artículo 150: “Las acciones urbanísticas que se realicen en el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización expresa
otorgada por las autoridades municipales de la jurisdicción correspondiente, conforme al programa de ordenamiento territorial o desarrollo
urbano aplicable y de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible
en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros
Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y
especificaciones de construcción y programas de ejecución.”;
63 fracción II: “Para que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos puedan realizar obras por administración directa es necesario: II.- Que
se cuente con los estudios, proyectos, normas y especificaciones de construcción, presupuesto, programas de ejecución, y se cumplan todos
los trámites legales relacionados con la obra;”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los
siguientes requisitos básicos. I. Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante
las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II. No rebasar ningún
estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, para
que justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del
plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demostrara las
acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de
Juchitán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
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