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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               Con base en lo anterior se determinó que el ente auditado cumplió lo establecido en el artículo 73
               fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 al no
               celebrar contratos de obra pública que se encuentren por encima del monto máximo para adjudicar
               la obra por excepción a la licitación pública.

               RESULTADO: AF-31               SIN OBSERVACIÓN
               Derivado  de  la  revisión efectuada  a  los  expedientes técnicos  unitarios,  proporcionados  por  el
               Municipio de San  Juan  Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca,  de  las  obras  incluidas  en la
               muestra, respecto al proceso de autorización de las obras, se constató que contaron con el oficio de
               autorización de recursos y el anexo financiero técnico, el cual muestra el desglose de la obra para la
               obtención del monto autorizado.

               RESULTADO: AF-32               CON OBSERVACIÓN
               Derivado  de  la  revisión efectuada  a  los  expedientes técnicos  unitarios,  proporcionados  por  el
               Municipio de San  Juan  Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca,  de  las  obras  incluidas  en la
               muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación, se observa que no presentaron
               el calendario de ejecución, generadores de obra programada, permiso de construcción, la memoria
               de cálculo, la memoria descriptiva, los planos  del proyecto arquitectónico  y de ingeniería, las
               especificaciones generales y particulares de construcción, y los estudios de ingeniería topográficos,
               en veintitrés obras como se relaciona en el ANEXO DAMVIF01.
               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

                   Artículo 118 fracción II: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte, algunos
                   de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán como
                   mínimo: II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto;”;
                   Fracción III: “III. El director responsable de obra y en su caso el corresponsable respectivo.”;
                   Artículo  150:  “Las  acciones  urbanísticas  que  se  realicen  en  el  ámbito  municipal,  sólo  podrán  realizarse  mediante  autorización  expresa
                   otorgada por las autoridades municipales de la jurisdicción correspondiente, conforme al programa de ordenamiento territorial o desarrollo
                   urbano aplicable y de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley.”
                   Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                   Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible
                   en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros
                   Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y
                   especificaciones de construcción y programas de ejecución.”;
                   63 fracción II: “Para que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos puedan realizar obras por administración directa es necesario: II.- Que
                   se cuente con los estudios, proyectos, normas y especificaciones de construcción, presupuesto, programas de ejecución, y se cumplan todos
                   los trámites legales relacionados con la obra;”
                   Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
                   Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los
                   siguientes requisitos básicos. I. Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante
                   las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II.  No rebasar ningún
                   estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”

               Por  lo  anterior,  esta Auditoría  Superior  de  Fiscalización del  Estado  de  Oaxaca,  le  requirió  al
               H.  Ayuntamiento del  Municipio  de San  Juan  Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, para
               que justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del
               plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
               Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demostrara las
               acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
               2023,  se dieron  a  conocer al  Ayuntamiento del  Municipio de San  Juan  Guichicovi, Distrito de
               Juchitán, Oaxaca,  los Resultados  Finales y  Observaciones Preliminares, a  efecto de  que, en un
               plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



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